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¿Se puede prohibir una concentración en España?
Resumen de Prensa InterMoney Energía, lunes, 30 enero 2006
FUENTE:
Por Jesús Alfaro en Expansión
El Tribunal de Defensa de la Competencia
ha recomendado al Consejo de Ministros que no autorice la concentración Gas Natural/Endesa.
Al margen de la discusión sobre si esta decisión es producto del convencimiento
profundo e informado de la mayoría del Tribunal de que la operación obstaculiza
el mantenimiento de la competencia efectiva, los argumentos y las miradas se dirigen
ahora al Consejo de Ministros, quien -es evidente- no está vinculado por lo que
diga el TDC y, justificándolo, puede separarse de sus recomendaciones. Lo ha hecho
cuantas veces le ha parecido necesario en el pasado y lo seguirá haciendo en tanto
no se cambie la ley. No debe olvidarse que el órgano que decide -y justifica lo
que decide- en materia de control de concentraciones en España es el Gobierno,
de manera que, aunque resulte extraño, sus acuerdos son decisiones administrativas
de carácter técnico. En este sentido, tanto monta, monta tanto el TDC como la
Comisión Nacional de la Energía. Ambos tienen atribuido el papel consultivo por
sus leyes de creación y es en ambos casos el Gobierno el destinatario de sus dictámenes. Los
críticos del Tribunal de Defensa de la Competencia pueden alegar que no ha sido
coherente con sus precedentes y con las decisiones judiciales. Sorprende que el
TDC proponga al Gobierno la prohibición de la operación Gas Natural/ Endesa a
la luz de lo que hizo en el caso Endesa/lberdrola. Entonces, en el año 2000, con
un mercado eléctrico en el que la competencia era incipiente (hoy, el proceso
regulatorio está casi completado, han entrado numerosas empresas nuevas en generación
y comercialización); con una fusión de dos empresas con una cuota conjunta del
80% (hoy, la cuota conjunta de Endesa e Iberdrola es inferior al 60%); con presencia
de ambas en el ámbito del transporte de electricidad; con una distancia entre
el primero y el segundo competidor realmente abismal; con un poder de compra en
el mercado mayorista sin parangón... el TDC reconoció que era peor un modelo de
una gran empresa y muchas pequeñas detrás, que un modelo en el que hubiera dos
grandes empresas... y propuso al Gobierno que prohibiera la operación para, a
renglón seguido, añadir que "...por unanimidad, el Tribunal considera que la operación
podría, no obstante, ser aprobada, subordinándola, al menos, a las siguientes
condiciones...".
Las condiciones Pues bien, resulta difícil admitir
que el TDC no sea capaz de imaginar condiciones a las que someter la operación
que permitan autorizarla, sobre todo cuando la concentración Gas Natural/Endesa
no plantea, ni de lejos, los problemas competitivos que planteaba la operación
Endesa/Iberdrola. Por cierto, que el Gobierno, en aquella ocasión, se separó de
la propuesta del TDC para suavizar las condiciones propuestas por el TDC. Además,
la actitud del TDC no parece conforme con la más reciente jurisprudencia del Tribunal
Supremo. Las sentencias del pasado 7 de noviembre afirman que si es posible autorizar
con condiciones una operación de concentración, la prohibición es ilegal y que,
por tanto, la prohibición es excepcional. Y es que el sistema español tiene
una especialidad, respecto del europeo, que es muy relevante en estos casos. En
Europa, son las partes las que ofrecen compromisos o remedios para que su operación
sea autorizada y la Comisión Europea se limita (teóricamente) a considerar suficientes
dichos compromisos para resolver los problemas de competencia planteados por la
operación y que la Comisión hubiera detectado. En España, las condiciones o compromisos
se imponen por el Consejo de Ministros (sobre la base de la recomendación del
TDC o de la CNE) y, dado que la prohibición de una operación es una restricción
más grave de la libertad empresarial que la autorización con condiciones, la legislación
española, interpretada de acuerdo con la Constitución, obliga al Consejo de Ministros
a imaginar todas las condiciones que podrían compensar los obstáculos a la competencia
de una operación antes de declararla improcedente y prohibirla. Si la operación
causa graves problemas al mantenimiento de la competencia, lo que sucederá -y
ha sucedido- es que las condiciones impuestas serán muy onerosas y las partes
de la operación desistirán de llevarla a cabo. Así ocurrió con la fusión Endesa/Iberdrola.
Desinversiones
para asegurar la competencia ¿Cómo se contesta la pregunta que sirve de
título a estas líneas? Sí. Se puede prohibir una operación de concentración en
España cuando ninguna medida de desinversión o comportamiento puede asegurar el
mantenimiento de la competencia efectiva tras la concentración. Tal ocurre cuando,
como consecuencia de la fusión, quedan muy pocas empresas en el mercado, todas
semejantes, y no les podemos imponer la obligación de desinvertir a todas ellas
porque sólo una o dos han realizado la operación de concentración. Esto es lo
que ocurrió, precisamente, en el caso Unión Fenosa/Hidrocantábrico. Para asegurar
que esa fusión no reducía la competencia efectiva hubiera sido necesario obligar
a desinvertir a Endesa y a Iberdrola que, obviamente, no eran parte de la operación
y, por tanto, no podían verse afectadas por la decisión del Gobierno.
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