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Reguladores y OPA
Resumen de Prensa Enervía, martes, 29 noviembre 2005
FUENTE:
Por Andrés Betancor en Expansión
La opa, la única y verdadera, la
madre de todas las opas..., la de Gas Natural, tiene muchos y muy interesantes
aspectos. Los jurídicos se nos presentan todos los días y los regulatorios...todas
las horas del día.
Las actividades de los reguladores nacionales en este
asunto nos están ofreciendo interesantes materiales a todos aquellos observadores
que estamos interesados en estas cuestiones. Nos referimos, por un lado, a la
resolución de la CNE del 8 de noviembre, por la que autoriza la opa de Gas Natural
y, por otro, la rueda de prensa del día 18 de noviembre del presidente de la CNMV
también sobre la citada opa.
El análisis de la resolución de la CNE hace
surgir muchos temas pero también muchas dudas sobre su corrección jurídica, máxime
a la vista del reconocimiento de los peligros de la operación y de las condiciones
impuestas para eliminarlos.
La CNE es consciente de los peligros de la
integración de las actividades de distribución de gas y de electricidad en una
única empresa. Así, afirma, “la identificación de intereses económicos y financieros
que implica la pertenencia a un mismo grupo empresarial de las diferentes sociedades
impide que la separación jurídica elimine de forma completa los incentivos no
deseados por la regulación, tendentes a un desarrollo desequilibrado de las actividades
reguladas de gas y electricidad.” Por lo tanto, se impone, como afirma la CNE,
la transparencia y la independencia de la gestión técnica, económica y financiera.
Sin embargo, sólo contribuirán a mitigar las posibilidades de subsidios cruzados
entre actividades reguladas y las tendencias a un desarrollo no homogéneo de unas
respecto a otras.
Este proceso de ida y vuelta, de integrar (en una única
empresa) para luego desintegrar (separación jurídica y funcional) no tiene sentido
lógico. ¿Tiene sentido económico? El sentido económico de la operación se resume
en los ahorros de costes debidos a sinergias en el desarrollo y en la gestión
conjuntas de estas actividades. La CNE, con toda cautela, afirma “la evidencia
empírica disponible sobre el tamaño de los ahorros de costes es escasa”. Además,
“aunque es posible que pudieran existir ahorros derivados de sinergias en estas
actividades, esta Comisión no ha realizado ningún estudio hasta la fecha que permita
una estimación objetiva de las mismas en el contexto español”. Estas y otras palabras
alimentan nuestras dudas.
Si esta operación encierra tantos riesgos, los
cuales son difícilmente mitigables a la vista, como afirma la CNE, de las imperfecciones
de la regulación y de las escasas herramientas de la Comisión, ¿es conveniente
autorizarla? Si los beneficios económicos son dudosos, ¿cuál es la ganancia para
los consumidores?. La empresa opante lo tiene claro, la CNE no.
Otro hecho
impactante para los observadores es la rueda de prensa del presidente de la CNMV
del día 17 de noviembre. En esa “improvisada” rueda de prensa, el presidente de
la CNMV explicó la secuencia de los acontecimientos, así como las deliberaciones,
que condujeron al acuerdo del Comité ejecutivo de la CNMV de suspender la cotización
de Endesa. Sin embargo, el Reglamento de régimen interior de la CNMV establece
que las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado.
Ilegalidades además,
el presidente de la CNMV se sirvió de un “razonamiento agrario” para justificar
la autorización de la modificación de la oferta de Gas Natural. Ahora bien, esta
“transparencia” del regulador también suscita nuestras reservas jurídicas. Esta
autorización sólo podrá ser otorgada por el órgano competente tras el procedimiento
correspondiente iniciado mediante la solicitud de la empresa opante. En este caso,
ni el órgano es el competente, ni hay procedimiento ni tampoco solicitud.
Esta
manera tan peculiar de producir y comunicar las resoluciones de la CNMV pone en
cuestión el deber de secreto de los miembros de la CNMV. Además, predetermina
el contenido de la futura autorización con olvido patente de todas las garantías
jurídicas y técnicas. En fin, un clamoroso cúmulo de ilegalidades.
El árbitro
debería ser consciente de que si retransmite el partido queda incapacitado para
ser árbitro. Sus palabras comprometen su imparcialidad y la independencia del
regulador, así como la legalidad de las futuras resoluciones que pudieran ser
adoptadas.
La madre de todas las opas, como todos los malos casos, no aportará
nada bueno al progreso del Derecho. Sin embargo, para los observadores, es un
banco de pruebas de ciertos prejuicios teóricos. La realidades demoledora: ¿para
qué sirven los reguladores independientes? Siempre nos queda el consuelo de pensar
que, sin ellos, el resultado podría ser peor. Por lo menos, la multiplicidad de
órganos, procedimientos, intereses... orquestan el conflicto y los ciudadanos
podemos conocer mejor cómo se ejerce el poder.
Al final, nos quedan los
tribunales para resolver tantas dudas jurídicas y garantizar que el poder de la
Administración está efectivamente sometido al Derecho y sólo al Derecho. Eso espero.
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