Reguladores y OPA

Resumen de Prensa            Enervía, martes, 29 noviembre 2005

FUENTE: Por Andrés Betancor en Expansión


La opa, la única y verdadera, la madre de todas las opas..., la de Gas Natural, tiene muchos y muy interesantes aspectos. Los jurídicos se nos presentan todos los días y los regulatorios...todas las horas del día.

Las actividades de los reguladores nacionales en este asunto nos están ofreciendo interesantes materiales a todos aquellos observadores que estamos interesados en estas cuestiones. Nos referimos, por un lado, a la resolución de la CNE del 8 de noviembre, por la que autoriza la opa de Gas Natural y, por otro, la rueda de prensa del día 18 de noviembre del presidente de la CNMV también sobre la citada opa.

El análisis de la resolución de la CNE hace surgir muchos temas pero también muchas dudas sobre su corrección jurídica, máxime a la vista del reconocimiento de los peligros de la operación y de las condiciones impuestas para eliminarlos.

La CNE es consciente de los peligros de la integración de las actividades de distribución de gas y de electricidad en una única empresa. Así, afirma, “la identificación de intereses económicos y financieros que implica la pertenencia a un mismo grupo empresarial de las diferentes sociedades impide que la separación jurídica elimine de forma completa los incentivos no deseados por la regulación, tendentes a un desarrollo desequilibrado de las actividades reguladas de gas y electricidad.” Por lo tanto, se impone, como afirma la CNE, la transparencia y la independencia de la gestión técnica, económica y financiera. Sin embargo, sólo contribuirán a mitigar las posibilidades de subsidios cruzados entre actividades reguladas y las tendencias a un desarrollo no homogéneo de unas respecto a otras.

Este proceso de ida y vuelta, de integrar (en una única empresa) para luego desintegrar (separación jurídica y funcional) no tiene sentido lógico. ¿Tiene sentido económico? El sentido económico de la operación se resume en los ahorros de costes debidos a sinergias en el desarrollo y en la gestión conjuntas de estas actividades. La CNE, con toda cautela, afirma “la evidencia empírica disponible sobre el tamaño de los ahorros de costes es escasa”. Además, “aunque es posible que pudieran existir ahorros derivados de sinergias en estas actividades, esta Comisión no ha realizado ningún estudio hasta la fecha que permita una estimación objetiva de las mismas en el contexto español”. Estas y otras palabras alimentan nuestras dudas.

Si esta operación encierra tantos riesgos, los cuales son difícilmente mitigables a la vista, como afirma la CNE, de las imperfecciones de la regulación y de las escasas herramientas de la Comisión, ¿es conveniente autorizarla? Si los beneficios económicos son dudosos, ¿cuál es la ganancia para los consumidores?. La empresa opante lo tiene claro, la CNE no.

Otro hecho impactante para los observadores es la rueda de prensa del presidente de la CNMV del día 17 de noviembre. En esa “improvisada” rueda de prensa, el presidente de la CNMV explicó la secuencia de los acontecimientos, así como las deliberaciones, que condujeron al acuerdo del Comité ejecutivo de la CNMV de suspender la cotización de Endesa. Sin embargo, el Reglamento de régimen interior de la CNMV establece que las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado.

Ilegalidades
además, el presidente de la CNMV se sirvió de un “razonamiento agrario” para justificar la autorización de la modificación de la oferta de Gas Natural. Ahora bien, esta “transparencia” del regulador también suscita nuestras reservas jurídicas. Esta autorización sólo podrá ser otorgada por el órgano competente tras el procedimiento correspondiente iniciado mediante la solicitud de la empresa opante. En este caso, ni el órgano es el competente, ni hay procedimiento ni tampoco solicitud.

Esta manera tan peculiar de producir y comunicar las resoluciones de la CNMV pone en cuestión el deber de secreto de los miembros de la CNMV. Además, predetermina el contenido de la futura autorización con olvido patente de todas las garantías jurídicas y técnicas. En fin, un clamoroso cúmulo de ilegalidades.

El árbitro debería ser consciente de que si retransmite el partido queda incapacitado para ser árbitro. Sus palabras comprometen su imparcialidad y la independencia del regulador, así como la legalidad de las futuras resoluciones que pudieran ser adoptadas.

La madre de todas las opas, como todos los malos casos, no aportará nada bueno al progreso del Derecho. Sin embargo, para los observadores, es un banco de pruebas de ciertos prejuicios teóricos. La realidades demoledora: ¿para qué sirven los reguladores independientes? Siempre nos queda el consuelo de pensar que, sin ellos, el resultado podría ser peor. Por lo menos, la multiplicidad de órganos, procedimientos, intereses... orquestan el conflicto y los ciudadanos podemos conocer mejor cómo se ejerce el poder.

Al final, nos quedan los tribunales para resolver tantas dudas jurídicas y garantizar que el poder de la Administración está efectivamente sometido al Derecho y sólo al Derecho. Eso espero.




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