UN
MERCADO PARA EL TRANSPORTE DE GAS
TRIBUNA
DE CINCO DÍAS
28
Enero de 2002
Falta menos de un año para que, el 1 de enero de 2003, todos tengamos derecho
a elegir en España suministrador de gas natural. Para hacerlo posible, la Ley
de Hidrocarburos de 1998 creó la figura del comercializador en el marco de un
nuevo régimen liberalizado. Para vender gas a los consumidores, los comercializadores
no sólo tienen que comprar la materia prima, sino que tienen que contratar el
acceso a las infraestructuras de transporte.
Mientras la compra del gas se negocia libremente en los mercados internacionales,
el acceso a la red de transporte está regulado, por ser un monopolio natural.
Sin embargo, la regulación está en desarrollo y la independencia de Enagas como
gestor del sistema está pendiente de su segregación de Gas Natural. Además,
la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha puesto de manifiesto el riesgo de
que las infraestructuras gasistas existentes y en proyecto no pueden atender
la demanda de las nuevas centrales eléctricas de ciclo combinado (CCGT) en 2002-2003.
La regulación en estudio es básica para el desarrollo y el uso eficiente de
las infraestructuras, de las que depende que la demanda de los consumidores
finales esté atendida y a precio competitivo.
Un sector del gas eficiente requiere flexibilidad en el uso del gas y de la
capacidad de transporte. Un comercializador tiene que contratar capacidad de
transporte para suministrar gas a cada cliente. Pero la demanda puede variar
y causar déficit o exceso en la capacidad reservada. Además, la necesidad de
ajustes frecuentes en la demanda aumentará, debido a que las centrales de CCGT
tendrán que reajustar sus posiciones en el mercado eléctrico intradiario. La
flexibilidad permite a los usuarios ajustar periódicamente estos flujos y la
capacidad de transporte asociada.
Sin embargo, en España no existe un mercado para compraventa de gas a corto
plazo. La gran mayoría del gas procede de contratos bilaterales a largo plazo
con cláusulas de compra obligatoria que permiten pocas variaciones diarias y
estacionales. En cuanto a la capacidad de transporte, no existe un mercado secundario,
aun cuando más del 80% del coste de acceso a la red corresponde al pago por
reserva de capacidad. Además, el grado de utilización de la red es muy elevado
y los problemas de congestión se verán agravados por la puesta en funcionamiento
de 14.400 MW de CCGT en 2005 (estimaciones de Enagas).
Los mercados secundarios de gas y de capacidad son comunes en mercados más desarrollados
y competitivos, como EE UU, Canadá, Argentina y Reino Unido. En España no hay
barreras a la existencia de un mercado secundario y su desarrollo es previsible
a medida que el número de comercializadores aumente. Sin embargo, no está permitido
el intercambio de capacidad de transporte entre usuarios. Esta prohibición es
un obstáculo al desarrollo de la competencia, dado que existe una relación funcional
entre los dos mercados: a largo plazo el mercado de capacidad proporciona la
flexibilidad necesaria para los intercambios físicos de gas en el mercado secundario;
a corto, cuando el mercado no es muy líquido, también permite reducir el coste
de reservar capacidad de transporte.
El mercado secundario de capacidad aporta flexibilidad y contribuye al desarrollo
y uso eficiente de la red. Cada usuario soportaría sólo el coste de la capacidad
usada porque podría revender la que de forma temporal no necesite. Además, los
usuarios con déficit temporal de capacidad obtendrían acceso rápido a la requerida
sin necesidad de suscribir un nuevo contrato con el titular de las instalaciones.
Desde el punto de vista del transportista, un mercado secundario de capacidad
también es positivo porque permite garantizar la rentabilidad de las inversiones
con la maximización del uso de la red. Además, los precios de la capacidad en
el mercado secundario proporcionan una señal económica sobre posibles congestiones.
Son estas características las que ayudarían a optimizar la utilización de la
capacidad en cada momento y evitar situaciones de desabastecimiento como la
pronosticada por la CNE. La estructura del mercado en España condiciona el intercambio
de capacidad de transporte entre usuarios. La limitación fundamental reside
en la estructura de la industria, todavía dominada por Gas Natural.
En este contexto, se ha argumentado que un mercado secundario no tendría liquidez
y sus precios no reflejarían el balance entre oferta y demanda. Este argumento
no es suficiente para justificar la prohibición de intercambios de capacidad
entre usuarios. La modificación de la estructura de la industria y la introducción
de mecanismos de mercado son procesos que tienen que avanzar a la vez. Retrasar
un mercado secundario hasta el momento en que la estructura de la industria
sea más equilibrada puede ser contraproducente, dado que puede actuar como motor
de la competencia. Las autoridades reguladoras deberían permitir que los comercializadores
puedan intercambiar capacidades de transporte, reduciendo así los costes potenciales
de acceso para nuevo entrantes y proporcionándoles flexibilidad. Al tiempo tendrían
también que vigilar para que el nuevo mercado opere en condiciones de máxima
transparencia sobre precios y capacidades disponibles.
http://www.cincodias.es/scripts/cincodias/noticias/articulo.asp?ntc=272577&ap=2&sec=5&pos=5&query=30