Las obligaciones de Gas Natural en Chile

Resumen de Prensa            Enervía, jueves, 27 octubre 2005

FUENTE: Por Juan Ignacio Peinado García en El Mundo


La normativa sobre Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) obligatorias tiene una finalidad muy clara: permitir, ante el cambio de dirección de una sociedad cotizada, que los minoristas puedan decidir si continúan en sociedad con el nueva accionista de control o bien desinvierten. A esa finalidad principal se le pueden asociar otras, como la extensión de la prima de control a todos los accionistas y no sólo al anterior mayoritario, pero con carácter subsidiario a la anterior. Dicha finalidad se plasma en la norma a través de un sistema de porcentajes y condiciones; de la misma forma, la actuación de la CNMV debe servir a la protección de los minoristas y del mercado.

La anterior idea en ocasiones puede resultar difícil hacerla efectiva cuando la empresa sobre la que se presenta una OPA es, en realidad, un entramado complejo de sociedades, con participaciones en escala, presentes en varios países, en el que algunas sociedades cotizan en los mercados de valores y otras no. Pero, por complejo que sea, lo importante es si tomado el control de la cabecera del grupo, se hace cambiar el control en todas las sociedades del grupo.

En estos días estamos viviendo la OPA sobre Endesa presentada por Gas Natural, y estamos viendo una pléyade de declaraciones e intenciones basadas más en campañas de imagen o en discursos políticos, que en el estudio técnico de la operación tanto en sus vertientes financiera como jurídica.

Endesa es un grupo presente en numerosos países, con variadas participaciones y, por ello, sometido a diversas regulaciones. Por lo que se refiere a su presencia en Hispanoamérica la situación del grupo no permite un tratamiento unitario. No sólo por entrar en contacto las normativas societarias y de mercados, sino porque no hay una situación homogénea en cuanto la cotización de las acciones: inexistente en algunos casos (Colombia y Argentina), evidente en otros (Brasil y Chile) y diversa también (Perú).

Ahora bien, la cuestión sobre la que hoy tratamos no se refiere a esa situación exterior, sino a las consecuencias que, conforme a la legislación española tiene la OPA presentada y el deber de la CNMV de hacer efectivas las finalidades inherentes a la normativa de OPA. Nos estamos refiriendo a la obligación de extensión de la Oferta a las acciones de las sociedades del grupo que están admitidas a negociación en el mercado Latibex: Enersis y Endesa Chile.
El artículo 3.1.a del RD 1197/1991 señala que si se toma el control de una sociedad tenedora de valores que tenga participación significativa en otras sociedades admitidas a negociación, la entidad que tome el control deberá presentar tantas OPA como sociedades estén afectadas. En este mandato, expuesto de forma sintética, está inmanente la finalidad de la norma. Si hay un cambio en la dirección de la sociedad tenedora de valores, los accionistas minoritarios de ésta que ven como cambia el control sobre su compañía, pueden elegir entre seguir o no en ella. Esta idea se encarna en el tema de Endesa. La toma de control de Endesa Internacional S.A. supondría un cambio en el control de Enersis, donde Endesa Internacional tiene el 60,62% del capital, y también (grupo en escala) un cambio en el control de Endesa Chile, donde Enersis tiene un 59,98% del capital.

Quizás, el aspecto más problemático de este discurso es el de la consideración de Enersis y Endesa Chile como sociedades admitidas a negociación en España por el hecho de que coticen en Latibex. El problema, sin embargo, no va más allá de la falta de experiencia, porque los argumentos son claros: la naturaleza de mercado autorizado en España de Latibex por r'1 acuerdo del Gobierno de España (artículo 31.4 de la Ley del Mercado de Valores) y de su relación de especial sujeción a la CNMV; la consideración de la «cotización» como un concepto que engloba al de admisión a negociación; y la Circular 5/1999 de la Sociedad Rectora de Latibex sobre admisión a negociación.
La Circular 5/1999 de la Sociedad Rectora de Latibex dice que se considerarán incorporados al mercado valores que hayan sido admitidos a negociación en un mercado latinoamericano. Latibex es un mercado autorizado creado y operativo en España; para cotizar en él es necesario estar admitido a negociación.

Las normas del mercado utilizan una técnica de regulación por remisión: para ser admitido, el valor debe haber sido incluido previamente en un mercado secundario latinoamericano con condiciones homogéneas. Luego la admisión a negociación en Santiago de Chile es parte del supuesto de hecho o requisito para la admisión a negociación en Latibex. De ahí deducimos sin dificultad que Enersis y Endesa Chile deben considerarse admitidas a negociación en un mercado secundario autorizado español.

Siendo ésta la situación legal en los mercados secundarios españoles, a la CNMV le corresponde hacerla efectiva y exigir que se presenten las OPA obligatorias que prescribe la norma. La CNMV no puede seguir jugándose a las cartas la credibilidad de su independencia, porque en esta situación los intereses trascienden ya a los de la propia institución o, incluso, a la protección de los minoristas. En esta situación es la propia seguridad jurídica de nuestros mercados de valores la que se cuestiona y la seguridad jurídica «cotiza» en todos ellos y en todas las sociedades.



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