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Hacia un mercado único de la energía
Resumen de Prensa InterMoney Energía, jueves, 27 julio 2006
FUENTE:
Por José Manuel Díaz Lema en Cinco Días
Suma y sigue... no cesa el goteo de decisiones de los organismos reguladores (Tribunal de Defensa de la Competencia y Comisión Nacional de la Energía) y de los tribunales de justicia en torno a las opas de Gas Natural y de la alemana Eon sobre Endesa, aunque ambas culminan en dos autoridades políticas distintas: Gobierno español en el primer caso, Comisión Europea en el segundo.
En el procedimiento seguido ante las autoridades españolas, las decisiones de los organismos reguladores tienen por objeto analizar los efectos que para la concurrencia empresarial pueden suponer estas operaciones, en un plano estrictamente técnico. Sin embargo, es preciso recordar que las operaciones de concentración económica -que así se llaman en nuestro Derecho-, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia, han de ser autorizadas por el Gobierno, por lo que en puridad las referidas decisiones de los reguladores no constituyen más que informes preceptivos y no vinculantes, que deberán razonablemente orientar la decisión definitiva del Ejecutivo, pero nada más.
Por otra parte, como ha dicho el Tribunal Supremo, las autorizaciones gubernamentales de concentración económica no constituyen estrictamente actos administrativos de ejecución ordinaria en los que se tengan exclusivamente en cuenta factores de tipo concurrencial, sino que el Gobierno goza de una amplia discrecionalidad para acordar la decisión más conveniente a los intereses públicos, siempre que respete el marco normativo procedimental. Y ello es así porque el artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno la dirección de la política económica, circunstancia que a todas luces se produce en los procedimientos de opas que ocupan la atención de la opinión pública desde hace meses.
Por ello, nadie debiera sorprenderse de la incomodidad manifestada por el Gobierno español ante el curso seguido por la opa de Eon, porque merma sus facultades para dirigir la política económica nacional, y menos aún la propia Eon. Fruto de una fusión previa en el año 2000 de los grupos eléctricos Veba y Viag, Eon decidió convertirse en un grupo energético integral, para lo cual acometió la fusión con Ruhrgas, que fue prohibida a comienzos de 2002 por la poderosa Oficina Federal de la Competencia, alegando graves problemas de tipo concurrencial. El Gobierno federal, no obstante, y en concreto el ministro de Economía, no tuvo inconveniente en relativizar las condiciones impuestas por dicha oficina, y apoyándose en que la fusión fortalecería el suministro de Alemania (sobre todo a través de las inversiones de la nueva empresa en Rusia) dio vía libre a la operación, que sólo detuvo por poco tiempo el Tribunal Superior Regional de Düsseldorf por problemas formales.
Justificado o no el argumento del Gobierno alemán, la opinión extendida entre los expertos es que el Gobierno alemán y la empresa tenían en mente sobre todo crear un potente grupo que pudiera actuar con mayor desenvoltura en el mercado energético europeo. Un proceso parecido vivió el segundo gran grupo alemán, RWE, que tomó el control de la gasista Thyssen desde el 1 de febrero de 2004.
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