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El Libro Blanco y el mercado eléctrico.
Resumen de Prensa Enervía, martes, 26 julio 2005
FUENTE:
Expansión por José Ignacio Pérez Arriaga
La Ley del Sector Eléctrico (LSE) de 1997 reconoce el derecho de la libre instalación de la generación eléctrica y organiza su funcionamiento bajo el principio de libre competencia. La retribución económica de esta actividad se asienta en la organización de un mercado mayorista, basado en las ofertas y demandas de energía eléctrica presentadas libremente por los agentes participantes.
El Libro Blanco sobre la reforma del marco regulatorio de la generación eléctrica en España, que me fue encargado el pasado mes de Noviembre y que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio acaba de publicar en su página web, toma la LSE como punto de partida y trata de darle cumplimiento, recomendando las reformas mínimas que aconseja la experiencia de sus más de siete años de vigencia. La situación actual Parte el Libro Blanco de tres realidades que parecen indiscutibles. La primera es que el mercado mayorista español no funciona correctamente, como se ha repetido en innumerables ocasiones por expertos, agentes e instituciones, y como lo prueba la escasa relevancia que se concede al precio de mercado de la energía, que no se traslada a la tarifa integral a la que siguen teniendo acceso todos los consumidores, lo que tiene implicaciones tan molestas para empresas, consumidores y reguladores como el déficit tarifario y como la ausencia de señales económicas útiles que ayuden a gestionar la demanda. La segunda es que el origen del problema del mercado no se encuentra en sus reglas –aunque todavía sean susceptibles de mejora–, ni en la gestión del proceso de casación –correctamente desempeñado por el Operador del Mercado–, ni en la interacción del mercado con la operación segura del sistema – eficazmente llevada a cabo por el Operador del Sistema–, sino en una estructura empresarial que, aunque ha mejorado con los años, sigue siendo excesivamente concentrada como para acomodar un mercado mayorista cuyas dimensiones –desafortunadamente– se siguen circunscribiendo en la práctica a la península ibérica; y también en la interferencia del mecanismo de recuperación por diferencias de los costes de transición a la competencia (CTC) con el proceso de formación del precio de la energía. La tercera realidad de la que hay que partir es que, cuando la estructura de un mercado es inadecuada, no es suficiente con la supervisión del comportamiento de los agentes para garantizar un precio del mercado que refleje razonablemente los costes subyacentes. La experiencia de estos años nos ha mostrado que la complejidad de los casos y la lentitud de los procedimientos administrativos para juzgarlos no permiten confiar solamente en la supervisión y en los organismos de defensa de la competencia para mantener a raya el poder de mercado. A pesar de ello, las peculiaridades del mercado español en general han dado como resultado unos precios moderados en los primeros años, lo cual puede muy bien ser el resultado del ejercicio de poder de mercado de los agentes dominantes bajo las citadas circunstancias y, en todo caso, no garantiza nada respecto al futuro. Todo sería más fácil si bastase con aplicar unas tiritas y supervisión, como se ha sugerido, pero ni la experiencia española ni la internacional soportan este enfoque.
Concentración horizontal ¿Qué propone el Libro Blanco? Se recomienda utilizar una regla simple de limitación de la concentración horizontal, para asegurar que se ha mitigado el poder de mercado hasta un nivel aceptable, esto es, que la capacidad de los agentes dominantes para modificar el precio del mercado en su beneficio no excede un umbral que el regulador considere razonable, y que las potenciales acciones de abuso de poder dominante de los agentes que son necesarias para obtener beneficios significativos sean ostensibles, lo que facilita las tareas de supervisión.
La regla establece que ningún agente del mercado podrá disponer libremente en el mercado mayorista peninsular español, y para cada uno de los periodos temporales que se especifiquen, de una capacidad efectiva de producción superior a un porcentaje de la potencia estimada de punta del sistema para el citado año, donde este porcentaje es diferente para cada uno de estos periodos temporales. Las estimaciones obtenidas por el equipo de apoyo en la elaboración del Libro Blanco indican, por ejemplo, que durante los próximos años habría que limitar en el periodo de punta la capacidad efectiva de producción libremente disponible de cualquier agente al 22% de la demanda máxima anual del sistema. Esto hubiera supuesto en 2005 para Endesa el 67% de su capacidad efectiva, el 70% para Iberdrola y el 100% para los restantes agentes.
La regla propuesta no es estrictamente de “concentración”, sino de “concentración efectiva”, ya que lo que limita es la capacidad de generación de la que se puede disponer libremente en el mercado, no la capacidad total de generación de la que es propietario un agente. Para cumplir con la regla los agentes disponen de diversos medios: ventas voluntarias de activos; subastas virtuales de energía (las “emisiones primarias de energía”, ya contempladas en la normativa española), contratos voluntarios de largo plazo (únicamente si reuniesen unas características mínimas de transparencia) y contratos virtuales de energía, que son contratos financieros donde el regulador especifica cantidad y precio.
Los contratos virtuales aparecen como un complemento a las subastas virtuales –si se considerase que las cantidades a subastar fueran tales que se pusiera en riesgo el que los agentes obtuvieran un precio justo– o como herramienta útil para otorgar un adecuado tratamiento a los activos vinculados al mecanismo de CTC, como se verá más adelante.
Los contratos virtuales tendrían como contraparte el conjunto de todos los consumidores, por lo que su saldo –positivo o negativo– respecto al precio de referencia del mercado se incluiría como un componente de la tarifa de acceso que todos los consumidores han de pagar. Lo anterior permite la modificación de la cantidad contratada en cualquier momento, con completa flexibilidad.
Contratos financieros Es bien conocido que la existencia de contratos financieros –también aquellos prefijados en precio y cantidad por el regulador, cuando ha sido necesario– es perfectamente compatible con un funcionamiento competitivo del mercado, como lo muestran numerosas experiencias nternacionales. La existencia de contratos financieros previos no impide a los generadores acudir al mercado spot organizado –o pool– a comprar y vender su energía, fijando el precio spot de referencia en estas transacciones de corto plazo, o a vender y comprar repetidas veces la misma energía en los mercados organizados a plazo. Y, como saben los que conocen el funcionamiento de estos mercados, en condiciones de competencia como las que aquí se pretende conseguir, la posición previa en el mercado de contratos bilaterales o a plazo no debe condicionar en modo alguno el comportamiento –en cantidades y en precios de oferta– de los agentes en los mercados de corto plazo.
Las medidas anteriores deben ir acompañadas de una reforma del mecanismo vigente de garantía de potencia, para garantizar en todo momento un margen suficiente de potencia instalada disponible sobre la demanda, lo que además de proporcionar una calidad de suministro satisfactoria, coopera a mitigar el excesivo poder de mercado que tiene lugar cuando este margen se estrecha.
Una vez que el precio de la energía recobre el lugar central que le corresponde en una regulación de libre competencia, se recomienda que simultáneamente se calcule la tarifa integral atendiendo a los conocidos principios de suficiencia, aditividad y transparencia, reconociendo los desvíos y acabando con el déficit tarifario. Y que más adelante, y progresivamente, se vaya prescindiendo de las tarifas integrales, excepto de las tarifas por defecto de los pequeños consumidores que se considere que requieren protección.
Eliminar los CTC Para completar el paquete de medidas hay que eliminar la distorsión que en el mercado introduce el mecanismo de recuperación de CTC por diferencias. El Libro Blanco examina varias alternativas y ofrece recomendaciones para dar resolución al complejo problema de asignación de los CTC remanentes y del remate del periodo transitorio que establece al respecto la LSE.
La opción que se estima más adecuada hasta 2011 propone sustituir el actual procedimiento de CTC por diferencias por un contrato virtual, como los que se acaban de describir, a ser aplicado a un volumen de energía prefijado por agente igual a la producción estimada con generación CTC que es esperable que pueda obtener amplios márgenes de explotación en este periodo: hidráulica y nuclear.
Estos contratos virtuales presentan dos grandes ventajas. La primera es que eliminan la complejidad y distorsión del mercado del actual mecanismo de recuperación de CTC por diferencias, que afecta a toda la generación CTC (toda la producción, excepto ciclos combinados y renovables) sustituyéndole por unos contratos financieros bien definidos, por un volumen de energía mucho menor y que no afectan al funcionamiento del mercado. La segunda es que el volumen de estos contratos cumple sobradamente lo que se requiere para mitigar razonablemente el poder de mercado de las empresas dominantes durante los próximos años.
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