El sector eléctrico: teoría de la razón práctica (y II)

Resumen de Prensa            Enervía, viernes, 23 septiembre 2005

FUENTE: Por Gaspar Ariño en Expansión


Frente a la visión teórica de unos mercados competitivos de gas y electricidad, que hoy no existen y a los que se quiere llegar en los términos descritos en mi artículo anterior, hay una segunda visión que viene a decir lo siguiente. La estructura empresarial del sector eléctrico y gasista es fruto de la historia; irá abriéndose progresivamente, como ya está ocurriendo en los últimos años (las cuotas de los dos grandes se han ido reduciendo). En segundo lugar, a diferencia de los mercados tradicionales de productos, en los que la competencia se mide en número de oferentes y cuotas de mercado, el sector eléctrico, que presta servicios a través de grandes redes, necesita una cierta dimensión para competir y, aunque hoy el mercado sea el español pronto el mercado será ibérico y a medio plazo será europeo. Hay, por tanto, que realizar un análisis dinámico, que tenga en cuenta no una competencia ideal siempre difícil sino la competencia posible y, sobre todo, la practicable a medio y largo plazo. Hasta tanto esa nueva oferta plural se alcance, pueden articularse medidas regulatorias que eliminen barreras de entrada, hagan el mercado más contestable y. si es necesario, se mantenga un control de precios frente al poder de mercado, al menos en determinadas circunstancias (por ejemplo, en el caso de los servicios complementarios, en el mercado de restricciones técnicas y en ciertas horas punta para las centrales marginales).

Defensa de la competencia
Según esta concepción, hay que formular de otra manera los criterios de defensa de la competencia para los sectores regulados, que presentan características muy diferentes a los mercados tradicionales de productos. Frente a los criterios habituales de número de oferentes y cuotas de mercado, con límites fijados en tomo a los 4 ó 5 operadores como mínimo y un máximo del 20% al 25% de cuota de mercado (índice HHI), se debe atender a las condiciones reales de rivalidad entre los oferentes, de libre entrada en el sector y de libre elección por los consumidores, aspectos en los que el marco regulatorio presenta una importancia crucial. Asimismo, según esta concepción, hay que adoptar una perspectiva dinámica, tratando de redefinir cuáles van a ser, a medio plazo, los mercados relevantes geográficos y de producto: si van a sedo España, la Península Ibérica, el área mediterránea o Europa entera, lo que, en el caso del gas y la electricidad, presenta sus exigencias. La estructura empresarial no debe contemplar, pues, el mercado de hoy o de pasado mañana, sino el de los próximos años, en los que se prevé un importante aumento a la capacidad de interconexión transfronteriza y la convergencia de los mercados de electricidad y gas.
Pero lo que realmente constituye el argumento político de más peso en la política de concentraciones es que España debe alinearse con las tendencias actuales de reestructuración empresarial imperantes en el mundo: éstas se orientan de manera inexorable hacia la formación de grandes empresas a nivel europeo, multienergias o multiutilities, que puedan competir en todos los mercados (Europa, Asia, América del Norte y del Sur). Se recuerdan, en este sentido, las estrategias de expansión practicadas por los respectivos gobiernos europeos, invadidos por ese nacionalismo rampante que recorre hoy Europa. Francia, con su EdF y GDF, mantiene bloqueado su mercado. mientras invade Europa comprando centrales en Gran Bretaña, Alemania e Italia; Alemania, con sus dos gigantes, RWE y E.On Ruhrgas. a los que ha quedado casi reducido el antiguo contingente empresarial; Italia sigue manteniendo el cuasi- monopolio de Enel y Eni, mientras éstas alardean de fondos disponibles para comprar en España, en Francia y en Portugal (ya compraron Viesgo). Sin olvidar los casos de Electrabel que ostenta el cuasi-monopolio de Bélgica o la posición dominadora de Vatenfall en Suecia. Todas estas empresas son más grandes que Endesa o Iberdrola y ostentan, en monopolio o en duopolio, más del 80% del mercado en cada país. Frente a esta realidad, resulta que en España, en los tres últimos años, se han paralizado tres intentos de fusión que hubieran dado lugar a empresas semejantes (Unión Fenosa-Hidrocantábrico, Endesa-Iberdrola, Gas Natural-Iberdrola).
Este planteamiento está presidido por una política de construcción de 'campeones nacionales', con los que se quiere lograr cierta armonización entre competencia y política industrial con la apelación creciente a criterios extraconcurrenciales en la valoración de las fusiones.
Caso paradigmático de ello ha sido la decisión del Gobierno alemán de autorizar, bajo determinadas condiciones, la compra por la eléctrica Eon de la mayor empresa alemana de g¡¡s; Ruhrgas. que había sido vetada por la Oficina Federal de Cárteles (BundesKartellAmt, con criterios estrictamente de competencia. Dicha autorización del Gobierno se enmarca en una figura legal excepcional (utilizada sólo en seis ocasiones) por la cual el Gobierno puede autorizar una operación prohibida por el BKA cuando se demuestre que la restricción de competencia resultado de la operación está compensada por efectos positivos para la economía en su conjunto o que la operación está justificada por un interés público primordial.
He aquí la razón práctica en la que sin duda se podría fundamentar la reciente OPA de Gas Natural sobre Endesa. Ahora bien, ¿es ésta una razón válida? ¿Qué es mejor para España una política de competencia o una política de campeones nacionales? ¿Cuáles serán las consecuencias para los consumidores españoles -catatalanes, valencianos, andaluces o gallegos- de esta decisión? La eficiencia empresarial que sin duda puede lograrse con la operación, ¿les alcanzará a ellos?; ¿por cuánto tiempo? Éstas son preguntas a las que la Comisión Nacional de la Energía, el Servicio de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia deberán responder. Después, el Gobierno decidirá.


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