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La responsabilidad social del consejo de Endesa
Resumen de Prensa Enervía, lunes, 19 septiembre 2005
FUENTE:
Por Miguel Trias Sagnier en Expansión
La OPA de Gas Natural sobre
Endesa está suscitando muchos, demasiados temas. Tenemos en España una cierta
tendencia a la riña tumultuaria. Es cierto que una OPA de esta magnitud es un
tema muy serio. También lo es que presenta múltiples derivaciones políticas. Se
trata de dos de las grandes empresas del Ibex 35, líderes respectivamente en sectores
energéticos regulados como el gas y la electricidad. Los ingredientes son inmejorables
para abonar la desmesura mediática. Si a ello le unimos el debate territorial
y le entrecruzamos el del papel de las cajas de ahorros en la economía, nos situamos
en un escenario donde es difícil pronunciarse con serenidad. Y es precisamente
serenidad lo que se pide a aquellos que se hallan en el ojo del huracán por los
cargos que ostentan en la sociedad objeto de la oferta. Ponderación de criterio
que sólo se logra con adecuadas dosis de alejamiento y reflexión.
El papel
que debe jugar el consejo ante las ofertas llamadas hostiles (que el lenguaje
políticamente correcto anglosajón ha convertido en non solicited) no es un tema
nuevo ni ignorado por los inversores. En ese gran teatro de las operaciones bursátiles
que fue la década de los ochenta en Estados Unidos se evidenció que en estas operaciones
puede presentarse una clara confrontación entre el interés de los accionistas
y el de los directivos. Estos últimos ven la oferta como una operación hostil,
mientras que los accionistas puedan considerada atractiva. La evidencia de este
conflicto despertó a los inversores institucionales de su letargo y les puso en
guardia frente a las actuaciones defensivas. Calpers, primero, y después otros
fondos de pensiones, iniciaron la senda del activismo, enarbolando como primera
bandera en la campaña de 1987 la eliminación de los blindajes antiOPA. Desde entonces
es un tema recurrente en su agenda.Y no olvidemos que la mayor parte del capital
de Endesa se halla en manos de este tipo de accionistas.
Conflicto de
intereses La evidencia del potencial conflicto de intereses ha dado lugar
a la generalización de normas como la recogida en el artículo 14 del RD 1197/1991
regulador de las opas, y, más recientemente, en la XIII Directiva, que obligan
a los órganos de la sociedad objeto de la oferta a abstenerse de realizar ninguna
actuación que pueda perturbar el resultado de la misma. Pero ello no quiere decir
que deban abstenerse de cualquier actuación o pronunciamiento. ¿Cuál es, pues,
su criterio de actuación? Sin duda, la de conducir la sociedad en el mejor interés
de los accionistas. ¿Sólo de los accionistas? Parece una aproximación muy cruda
por lo neoliberal y economicista. ¿La responsabilidad social de la empresa no
obligaría a considerar también otros intereses? Si seguimos observando el escenario
norteamericano veremos cómo las legislaciones societarias estatales fueron adoptando
durante los años ochenta y noventa los llamados other constituencies statutes,
que permitían a los consejeros en caso de OPA atender a otros intereses aparte
de los accionariales. Curiosamente, en un entorno como el norteamericano, poco
sensible a la introducción de los llamados stakeholders como factor de gobierno
de la empresa, se abre paso de forma explícita la consideración de los intereses
de éstos (trabajadores, consumidores, comunidades locales, etcétera) en un marco
tan delicado como el de la OPA hostil. Sólo la conjunción de intereses de los
directivos -lobby poderosísimo en Estados Unidos- con las autoridades locales
de los diferentes Estados, temerosas ellas ante la pérdida de un centro de decisión,
pueden explicar esta corriente normativa. Es decir, los consejeros norteamericanos
que, como norma, deben conducir la sociedad en el mejor interés de los accionistas,
pueden apartarse de esta regla y considerar otros intereses en caso de OPA hostil.
¿Podemos extrapolar esta regla a nuestro entorno?
Fidelidad al interés
deja sociedad Nuestro Derecho de sociedades obliga a los administradores
a conducir la empresa con fidelidad al interés de la sociedad, que nuestro Tribunal
Supremo y los informes Olivenda y Aldama han identificado con el interés de los
socios. Y la ley atribuye su nombramiento a los accionistas. Consecuentemente,
podemos afirmar que los administradores de nuestras sociedades tienen el deber
de velar por los intereses de éstos. Pero, ¿no pueden considerar otros intereses?
Sin duda, pueden y deben, pues ésa es parte de su responsabilidad social. Pero
si entran en conflicto con los intereses de los accionistas deben analizar en
detalle sus decisiones.
En un caso de OPA, los administradores deben extremar
la cautela, y ante todo, ser conscientes de su responsabilidad social y legal.
Y no deben olvidar que del mercado energético se ocupa la CNE y de la protección
de la libre competencia, el TDC. De los intereses de las comunidades locales se
ocupan los presidentes y alcaldes respectivos. De los consumidores, sus organizaciones.
Y de los trabajadores, los sindicatos. Al consejo le corresponde, especialmente
en esta tesitura, velar, ante todo, por los socios. Es por ello que a mi entender
nunca debe calificar la OPA como hostil. Si yo fuera accionista de Endesa nunca
la hubiera vivido como tal El consejo de Endesa debe explicar con ponderación
a sus accionistas su opinión de la operación y el proyecto industrial que conlleva,.
valorando pros y contras, pero no puede dejarse llevar por la visceralidad. El
parámetro de actuación que adopte es trascendente, no sólo por la importancia
de la operación en sí, sino por el precedente que supondrá como parámetro de buen
gobierno. Allí está la responsabilidad social de los consejeros de Endesa.
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