Una ley para favorecer las OPAS

Resumen de Prensa            InterMoney Energía, miércoles, 14 junio 2006

FUENTE: Editorial Expansión


Uno de los principales objetivos que inspiró la ley que regula las OPAS en España desde 1991 es que todos los accionistas, mayoritarios y minoritarios, tengan el mismo derecho a los beneficios que se pueden derivar de una oferta publica de adquisición de empresas. La rapidez con la que ha mutado la dinámica del mercado en los últimos años ha puesto en evidencia que la realidad ha ido por delante de las intenciones del legislador. El cambio de propietario de grandes volúmenes accionariales ha tenido a menudo como convidado de piedra al accionista minoritario. La reforma de la ley de OPAS en 2003 fue insuficiente para cubrir los flancos débiles del pequeño accionista. El nuevo proyecto de ley de OPAS, como consecuencia de la transposición de la directiva europea de 2004, esta orientado a taponar las fisuras existentes. La obligación de lanzar una OPA por el 100% de una compañía cuando se alcance al menos un 30% de los derechos de voto- umbral ahora fijado en el 50%-, la desaparición de OPAS parciales, que excluyen a los accionistas minoritarios de las plusvalías generadas por las operaciones entre los accionistas de referencia, junto con la determinación de que estas operaciones se hagan a posterior, refuerzan sensiblemente la capacidad del pequeño inversor de sacar partido a las OPAS.

El proyecto acierta también al precisar que para alcanzar dicho umbral del 30% se tendrán también en cuenta los acuerdos entre accionistas, eliminando así una discrecionalidad irresoluta en la reforma de 2003. Se trata, en todo caso, de requisitos inducidos por la directiva europea de 2004, en los que el Gobierno tenia escaso margen de actuación. Sin embargo, para desatascar una directiva que llevaba encallada diez años, la UE opto por dejar en libertad de actuación a los gobiernos en los dos aspectos mas espinosos: los blindajes y la pasividad.

Las OPAS saldrán ahora mas caras, pero en estos dos aspectos, el Gobierno ha optado por el modelo anglosajón, esto es, el mas restrictivo contra la empresa opada, en una decisión encaminada a favorecer el éxito de estas operaciones. De hecho, con las nuevas exigencias de pasividad, en las que cualquier movimiento defensivo, salvo la búsqueda de un caballero blanco, debe ser aprobado por dos tercios de la junta, ni Endesa ahora, ni Metrovacesa en su día, podrían haber aprobado iniciativas contra Gas Natural y Caltagirone, respectivamente, sin la autorización previa de sus accionistas. El texto, de calidad técnica, refuerza la capacidad regulatoria de la CNMV; ahora el desarrollo reglamentario deberá precisar con mayor exhaustividad eventuales escenarios cuando, por ejemplo, sea obligada la OPA sin que haya adquisición de acciones, esto es, por acuerdo entre accionistas. ¿Cómo se determinara el precio equitativo en ese caso? ¿Qué accionista será el encargado de lanzar la OPA?

En definitiva, el reglamento deberá ser aprobado con cierta celeridad para eliminar vestigios de discrecionalidad y garantizar las necesarias claridad, certidumbre y seguridad jurídicas.



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