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Algo más sobre la OPA Eon-Endesa
Resumen de Prensa InterMoney Energía, miércoles, 12 abril 2006
FUENTE:
Por Mariano Carbajales en Expansión
Si es que algo más se puede agregar
a esta polémica injustificada, me atreveré a hacerlo en este artículo donde sólo
quisiera llamar la atención sobre un aspecto que, si bien mencionado, a mi juicio,
no se le ha dado (salvo raras excepciones), la importancia que se merece: me refiero
a la seguridad jurídica violada por el Real Decreto 4/2006, aprobado con ocasión
de la OPA de la empresa alemana E.ON sobre Endesa y que amplía las funciones de
control y supervisión de la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
De todos
los argumentos esgrimidos por el gobierno para justificar la aprobación del RD
mencionado sólo éste, el de la seguridad jurídica, parece ser el que no encuentra
ningún resquicio por donde el gobierno pueda “filtrar”alguna de sus posibles defensas.
Hasta ahora, todos han admitido algún grado de réplica, más o menos justificada
(vaya por delante que, en mi opinión, ninguna lo es), por parte del gobierno.
Desde la supuesta falta de “reciprocidad” (a pesar de no ser válida ni bajos los
principios el Derecho Internacional Público ni admitido por la Jurisprudencia
del Tribunal de justicia de la UE) por la intervención que, de hecho, aún parece
tener el gobierno alemán sobre la compañía E.ON, pasando por la “asimetría” que
existía en la legislación vigente al no permitirse que una empresa de los denominados
sectores regulados adquiera una empresa no regulada sin antes obtener la autorización
de la CNE pero sí a la inversa, hasta llegar al tan manipulado “sector energético”
o “interés público”.
Seguridad jurídica
Ningún argumento, sin embargo,
puede argüirse contra la seguridad jurídica afectada por el RD 4/2006 que permite
ahora a la CNE vetar la adquisición de una empresa del sector energético a través
de la modificación de su función nº 14. En efecto, el derecho fundamental a la
seguridad jurídica amparado en el artículo 9.3 de la CE se sustenta sobre tres
pilares básicos que el gobierno ha violado con la aprobación del citado RD: uno
de carácter procedimental, al hacerlo a través de una medida de carácter excepcional
como lo es un RD, invocando una “urgente necesidad” a todas luces inexistente
y eludiendo la transparencia y el debate que exige toda norma en cualquier Estado
de Derecho; la “predictibilidad” que debe tener toda norma legal al hacerlo en
medio de una operación en curso y cambiando así las reglas de juego y, tercero,
como consecuencia directa del anterior, la indefensión que padece una de las partes
(en este caso E.ON) al carecer, en la práctica, de defensa efectiva alguna ante
tal cambio imprevisible de las reglas de juego y la violación de las “legítimas
expectativas” que con ello se produce, derecho que los tribunales alemanes ya
llevan reconocido hace mucho tiempo y que ha sido acogido ampliamente por la doctrina
administrativa y por el Tribunal de Justicia de la UE.
El RD 4/2006 no
sólo afecta la llamada por la doctrina “zona de penumbra” del derecho fundamental
de la seguridad jurídica, en cuyo caso admitiría algún tipo de interpretación
o ponderación de los intereses en juego sino también su núcleo o “contenido esencial”
y, de este modo, incurre en una clara transgresión del artículo 53 CE.
En suma, es anticonstitucional.
En el mismo momento de escribir este artículo,
el Partido Popular presentó un recurso contra dicho RD ante el Tribunal Constitucional.
Desconozco cuáles han sido sus argumentos pero presumo que el de la seguridad
jurídica, debe ser el eje central de los argumentos y sobre el que el máximo órgano
judicial español deberá pronunciarse con el mayor cuidado por las graves consecuencias
que una jurisprudencia errática en tan importante materia podría acarrear para
España. www.expansion.com
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