Entra en vigor el Real Decreto Español para el control de residuos depositados en vertederos.
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La nueva normativa, que
incorpora la Directiva 1999/31/CEE relativa al vertido de residuos, pretende
que la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se utilice
únicamente cuando no sea posible otra opción ambientalmente más adecuada y
siempre en condiciones respetuosas con el medio ambiente y la salud de las
personas.
Ayaba.com.
Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real
Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero, que tendrá efecto legal a partir de hoy.
Este Real Decreto permitirá controlar el funcionamiento de los
vertederos actuales y futuros para prevenir su impacto ambiental. Asimismo
contribuirá a desarrollar los principios de la Ley 10/1998 de Residuos, de
reducción, reutilización y reciclaje.
El texto normativo define con precisión el propio concepto de
vertedero y clasifica los vertederos en tres categorías: de residuos
peligrosos, de residuos no peligrosos y de residuos inertes.
Dado el carácter de normativa básica de este Real Decreto,
esta clasificación deberá adaptarse en todo el territorio nacional, con
independencia de las subclasificaciones que puedan establecer las Comunidades
Autónomas.
Asimismo se identifican los tipos de residuos aceptables en
las diferentes categorías de vertederos, prohibiéndose expresamente la admisión
en ellos de residuos líquidos, residuos que en condiciones de vertido sean
explosivos, corrosivos, oxidantes o inflamables, residuos infecciosos y
neumáticos usados, con exclusión de los utilizados como elementos de protección
de vertederos. Además sólo se podrán depositar en vertedero los residuos que
hayan sido objeto de algún tratamiento previo que tenga por finalidad reducir
su volumen o peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su
valorización. La creación, la ampliación y la modificación de vertederos
estarán sometidas a la autorización administrativa previa de la Comunidad
Autónoma, según lo previsto en la Ley 10/1998 de Residuos y, en su caso, a lo
establecido en la legislación sobre prevención y control integrados de la
contaminación (IPPC).
En todo caso deberán observarse las obligaciones exigidas por
la normativa sobre impacto ambiental. La autorización para vertederos de
residuos peligrosos contendrá la obligación de su titular de suscribir un
seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza, en la línea de lo
previsto en la Ley 10/1998 de Residuos.
En este sentido es preciso señalar que, según la regulación
actual de la citada Ley de Residuos, únicamente se exige la prestación de
fianza con carácter previo a la autorización de los vertederos de residuos peligrosos,
por lo que se ha introducido una enmienda en la Ley de Acompañamiento de los
Presupuestos del año 2002 para modificar la citada Ley de Residuos, con la
finalidad de que las fianzas puedan exigirse también en los vertederos de
residuos distintos de los peligrosos.
El seguro de responsabilidad civil cubrirá el riesgo por los
posibles daños causados a las personas y al medio ambiente, en tanto que
mediante la prestación de la fianza el titular responderá del cumplimiento de
todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio
de la actividad.
De conformidad con lo que establece la Directiva europea que
se incorpora, el precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de
residuos en vertedero ha de sufragar necesariamente todos los costes de dicha
actividad, incluidos los costes de proyecto, construcción, explotación,
clausura y mantenimiento posterior de la instalación durante un plazo no
inferior a treinta años, desde el cierre.
Se pretende así que la eliminación de residuos mediante su
depósito en vertedero, -cuyo precio actual es como media muy inferior al coste
real del proceso y comparativamente menor al exigido por otras técnicas de
gestión más respetuosas con el medio ambiente (reciclado, compostaje, biometanización
o valorización energética)- se utilice únicamente para aquellos residuos para
los que actualmente no existe tratamiento o para los residuos resultantes de
las citadas alternativas prioritarias de gestión.
El Real Decreto configura asimismo una serie de mecanismos,
tanto para la admisión de residuos en los correspondientes vertederos como para
el control y vigilancia de éstos durante la fase de explotación, clausura y
mantenimiento posterior.
Los vertederos autorizados o en funcionamiento a la entrada en
vigor de este Real Decreto deberán adaptarse a los requisitos establecidos por
la nueva norma antes del 16 de julio del año 2009, sin perjuicio de que cumplan
los requisitos de lo establecido en la legislación sobre prevención y control integrado
de la contaminación.
En cualquier caso, antes del 16 de julio del año 2002, las
entidades explotadoras de los vertederos existentes elaborarán y someterán a
aprobación de la autoridad competente, la Comunidad Autónoma, un programa de
adaptación. Si la Comunidad Autónoma no da el visto bueno al mencionado
programa, el vertedero tendrá que ser clausurado definitivamente.