El Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición realizada por la compañía
Fecsa-Endesa para suspender la aplicación de un reglamento de la Generalitat
que persigue la mejora de la calidad energética, con las consiguientes
inversiones a realizar por parte de la empresa, que controla más del 90 por
ciento de la distribución eléctrica en Cataluña. Un auto de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJC desestima el recurso presentado por la
compañía contra el decreto 329/01 por el que se aprueba el Reglamento del
Suministro Eléctrico.
Esta normativa fue aprobada por
el Consell Executiu el 4 de diciembre de 2001 con el objetivo de mejorar la
regulación de la calidad del servicio eléctrico, clarificar las infraestructuras
e incrementar los derechos de los usuarios y consumidores ante posibles cortes
del suministro. Junto a este decreto, cuya ejecución ha decidido mantener el
Alto Tribunal catalán, la Generalitat aprobó otro que incluía la posibilidad de
sancionar a las empresas con multas de hasta tres millones de euros y que
también fue recurrido por la compañía eléctrica.
La tesis de Fecsa-Endesa a la
hora de impugnar la normativa de la Generalitat en cuanto a calidad del
servicio se basó en que la mejora en el servicio exigida por el gobierno
catalán supone «un incremento de inversión a realizar durante los próximos años
de tal magnitud que hace quebrar los principios básicos retributivos del
sistema, ya que estos efectos económicos no han tenido reflejo en las tarifas
aprobadas». Asimismo, el recurso de la compañía criticó «la diferencia en los
regímenes normativos establecidos por el Estado y el derivado del decreto
impugnado», y por tanto «las diferencias significativas entre el tratamiento de
determinados clientes con el resto del Estado». Por último, pedía la anulación
del decreto por «vulneración del régimen de atribución de competencias».
Sin embargo, el TSJC desestima
una a una las argumentaciones de la compañía, aunque no entra a valorar la
cuestión de fondo, y subraya que no queda acreditado, «ni siquiera
indiciariamente, que de la ejecución de la disposición impugnada hayan de
derivar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación». En este mismo
sentido, el auto del Alto Tribunal catalán especifica que «la recurrente no
aporta elementos de los que quepa deducir los perjuicios que puedan derivar a
las compañías suministradoras, a los que atender».
En cuanto a las competencias, el
TSJC recuerda que, como norma general, «si el Estado es exclusivamente competente
para dictar la legislación básica, a la Comunidad Autónoma le corresponde el
desarrollo legislativo de la norma estatal y, por tanto, la facultad de
establecer normas adicionales de protección».