El TSJC avala el decreto de la Generalitat de calidad eléctrica

Fuente: ABC

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición realizada por la compañía Fecsa-Endesa para suspender la aplicación de un reglamento de la Generalitat que persigue la mejora de la calidad energética, con las consiguientes inversiones a realizar por parte de la empresa, que controla más del 90 por ciento de la distribución eléctrica en Cataluña. Un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima el recurso presentado por la compañía contra el decreto 329/01 por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Eléctrico.

 

Esta normativa fue aprobada por el Consell Executiu el 4 de diciembre de 2001 con el objetivo de mejorar la regulación de la calidad del servicio eléctrico, clarificar las infraestructuras e incrementar los derechos de los usuarios y consumidores ante posibles cortes del suministro. Junto a este decreto, cuya ejecución ha decidido mantener el Alto Tribunal catalán, la Generalitat aprobó otro que incluía la posibilidad de sancionar a las empresas con multas de hasta tres millones de euros y que también fue recurrido por la compañía eléctrica.

 

La tesis de Fecsa-Endesa a la hora de impugnar la normativa de la Generalitat en cuanto a calidad del servicio se basó en que la mejora en el servicio exigida por el gobierno catalán supone «un incremento de inversión a realizar durante los próximos años de tal magnitud que hace quebrar los principios básicos retributivos del sistema, ya que estos efectos económicos no han tenido reflejo en las tarifas aprobadas». Asimismo, el recurso de la compañía criticó «la diferencia en los regímenes normativos establecidos por el Estado y el derivado del decreto impugnado», y por tanto «las diferencias significativas entre el tratamiento de determinados clientes con el resto del Estado». Por último, pedía la anulación del decreto por «vulneración del régimen de atribución de competencias».

 

Sin embargo, el TSJC desestima una a una las argumentaciones de la compañía, aunque no entra a valorar la cuestión de fondo, y subraya que no queda acreditado, «ni siquiera indiciariamente, que de la ejecución de la disposición impugnada hayan de derivar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación». En este mismo sentido, el auto del Alto Tribunal catalán especifica que «la recurrente no aporta elementos de los que quepa deducir los perjuicios que puedan derivar a las compañías suministradoras, a los que atender».

 

En cuanto a las competencias, el TSJC recuerda que, como norma general, «si el Estado es exclusivamente competente para dictar la legislación básica, a la Comunidad Autónoma le corresponde el desarrollo legislativo de la norma estatal y, por tanto, la facultad de establecer normas adicionales de protección».