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Nuevos precios máximos de venta de GLPs
Resumen de Prensa Enervía, lunes, 20 junio 2005
FUENTE: BOE
Resolución de 16 de junio de 2005, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos
de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de Julio de 1998,
establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados
del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos,
comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional. En cumplimiento
de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer
públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo,
en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado
segundo, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto
lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 21 de Junio de 2005, los
precios máximos de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los
que se indican a continuación:
Euros
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128,6166 cents/mes
Término variable . . . . . . . . . . . . . . . . 61,3686 cents/Kg
2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases
licuados del petróleo por canalización . .. . . 49,7931 cents/kg
Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado Primero
no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre
el Valor Añadido.
Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad
Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto
General Indirecto Canario.
Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios,
la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles
petrolíferos.
Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros
de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución
se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada
en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A
estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos
que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a
las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Cuarto.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los
suministros de GLP por canalización medidos por contador, relativas al
período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución,
o en su caso de otras Resoluciones u Ordenes Ministeriales anteriores
o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán
repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período
facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas,
aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan
a las distintas Resoluciones u ordenes Ministeriales aplicables.
Quinto.-Las Empresas Distribuidoras de GLP por canalización, adoptarán
las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos
efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta
aplicación de los precios de GLP por canalización a que se refiere la
presente Resolución.
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