España retirará la «acción de oro» pero mantendrá su «protección» sobre Telefónica, Repsol y Endesa

Resumen de Prensa            Enervía, miércoles, 14 mayo 2003

FUENTE: ABC


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció ayer en contra de la legislación promovida por el Gobierno para frenar la entrada de capital público extranjero en empresas privatizadas, como Repsol, Telefónica, Argentaria, Endesa o la antigua Tabacalera a través de la «acción de oro».

Ocurre en contadas ocasiones pero ayer, el Tribunal sentenció en sentido contrario al dictamen emitido el pasado 7 de febrero por el abogado general, el español Dámaso Ruiz-Jarabo, en línea con las tesis del Gobierno, lo que causó no pocos comentarios entre pasillos en las instituciones comunitarias.

El Tribunal de Luxemburgo se pronunció igualmente en contra del uso de la «acción de oro» por parte del Gobierno británico en la Autoridad Aeroportuaria Británica (BAA) y en junio de 2002 hizo lo propio contra Francia, Bélgica y Portugal. En esa ocasión, los jueces dictaminaron que «un régimen de intervención basado en una autorización administrativa previa o en derechos de veto constituye una restricción a la libre circulación de capitales» y una «infracción de la libertad de establecimiento» pero, al mismo tiempo, señalaron que «tales restricciones son aceptadas si no discriminan por razón de nacionalidad, responden a razones de interés general y son proporcionadas al fin que persiguen».

El secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos, matizó que el Tribunal no puso ayer en tela de juicio «los principios generales defendidos» por la ley 5/1995 y los reales decretos subsiguientes sino «la proporcionalidad» en el uso de esta prerrogativa que el Gobierno se otorgó en las empresas privatizadas. Por consiguiente, la corrección que el Gobierno pueda introducir en la legislación nacional tras estudiar en detalle el texto de la sentencia no pasa por eliminar esta prerrogativa sino suavizarla. Dicho de otra forma, según fuentes de Economía, el Gobierno no renuncia al objetivo que emana de las «golden share», aunque acata la decisión y previsiblemente retire este procedimiento y se acoja a la nueva doctrina que emana de la UE para proteger a sus empresas privatizadas, que pasa por abrir un procedimiento concreto si hay una agresión que se considera hostil y poder limitar los derechos políticos de las empresas que compran sin la autorización pertinente. Además, las mismas fuentes precisaron que ya no hay «golden share» en Tabacalera, después de su fusión con Seita y la creación de Altadis, ni tampoco en Argentaria, quedando sólo en Endesa, Repsol, Telefónica y Telefónica Móviles.

La CE dio una «cálida acogida» a ambas sentencias porque las medidas españolas y británicas constituían «restricciones ilegales a las inversiones», según el portavoz del comisario europeo de Mercado Interior, Frits Bolkestein. Según él, «si en dos o tres meses no hay una respuesta satisfactoria» del Gobierno a esta sentencia, la CE pondrá en marcha un segundo procedimiento por incumplimiento de una sentencia del Tribunal de la UE, que puede ir acompañado de la imposición de «sanciones financieras diarias».

La sentencia subrayó que «si bien los Estados miembros pueden, en virtud de excepciones previstas por el Tratado, imponer restricciones a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento en circunstancias relacionadas con el ejercicio de la autoridad pública, el orden público, la seguridad pública y la salud pública, dichas restricciones deben interpretarse en sentido estricto, de modo que su alcance no pueda determinarse unilateralmente por los Estados miembros. Además, deben satisfacer el criterio de proporcionalidad, deben ser conformes con el principio de seguridad jurídica y no deben aplicarse con fines meramente económicos».

El Gobierno había alegado que el «régimen de autorización administrativa previa» se justificaba por razones de «interés general, ligadas a una exigencia estratégica y a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos». En la práctica, la ley 5/1995 tiene por misión garantizar que el Gobierno tenga la última palabra en operaciones como la escisión, disolución, fusión, cambio de objeto, cesión de activos o de capital social en empresas consideradas «estratégicas».

Por su parte el ministro de Economía, Rodrigo Rato, aseguró ayer que este fallo de la UE no afectaría «en ningún caso a situaciones de hecho ya consolidadas, sino a situaciones de futuro». Rato destacó que la sentencia «no va a sorprender a nadie porque supone una continuación de las posturas de este órgano judicial y su jurisprudencia respecto a las «acciones de oro»».