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NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE GAS NATURAL COMO MATERIA PRIMA
Resumen de Prensa InterMoney Energía, martes, 31 enero 2006
FUENTE:
BOE
La Dirección General de Política Energética y Minas
publica los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia
prima.
La Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 modifica
el punto 1.4.1 del Anejo de la Orden de 30 de septiembre de 1999, y actualiza
los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural
para usos industriales, incluyendo una tarifa específica de gas natural para su
uso como materia prima. En desarrollo del RD 949/2001, de 3 de agosto, la Orden
del Ministerio de Economía ECO/33/2004, de 15 de enero, regula las tarifas de
gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores y
en su Disposición transitoria única, dicta que la tarifa para suministros de gas
natural para su utilización como materia prima, establecida en el punto 1.4.1
del Anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999, con las modificaciones introducidas
en la Orden de 28 de mayo de 2001, será de aplicación hasta el 31 de diciembre
del año 2009. El apartado sexto de la Orden Ministerial de 30 de septiembre
de 1999 establece que la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía efectuará los cálculos y procederá a la publicación mensual en el BOE
de los precios máximos de venta de los suministros del gas natural para uso como
materia prima, que entrarán en vigor el día uno de cada mes. En cumplimiento
de la normativa anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de
la Orden de 30 de septiembre de 1999, Esta Dirección General de Política Energética
y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.–Desde las cero horas del 1 de
febrero de 2006, el precio máximo de venta, excluido impuestos, aplicable al suministro
de gas natural como materia prima será de 1,9317 cents/kWh.
Segundo.–Las
facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural
por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha
de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores
o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo
proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los
días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos
resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones
aplicables. www.boe.es
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