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APROBADO EL PLAN INVERNAL 2005-2006 DEL SISTEMA GASISTA
Resumen de Prensa Enervía, miércoles, 30 noviembre 2005
FUENTE:
BOE
La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve
aprobar el plan de actuación invernal 2005-2006 , elaborado por el Gestor Técnico
del Sistema Gasista, conforme con las normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista
y según viene publicado en el BOE de 28 de noviembre de 2005.
El plan invernal
2005-2006 establece que:
-El plan de gestión invernal será de aplicación
a todos los usuarios del Sistema desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de
marzo de 2006. -El plan de gestión invernal constará de las siguientes reglas:
Regla
1.ª Seguimiento de la variación de existencias. La variación de existencias
de cada uno de los transportistas y comercializadores que aporten gas al sistema,
en cada uno de los meses del periodo invernal, no podrá sobrepasar en su cuantía
una cifra igual a una cantidad equivalente a tres días de la demanda diaria media
programada por el transportista o comercializador en el mes en cuestión, con un
límite máximo, en exceso o en defecto, de 200 GWh/mes. La variación de existencias
citada en el párrafo anterior se calculará como la diferencia entre el aprovisionamiento
y extracción de almacenamientos subterráneos válidamente programados cada mes,
menos la demanda e inyección en almacenamientos, al igual, válidamente programados,
por cada uno de los usuarios del sistema. A efectos del cómputo del aprovisionamiento
se tendrán en cuenta, tanto las entradas de gas al sistema como el resultado de
los intercambios de gas entre usuarios. Estas limitaciones en la variación
mensual de existencias de cada usuario no serán de aplicación si la variación
mensual de existencias del sistema gasista en su conjunto, calculada de la
misma forma, no sobrepasa un límite conjunto de 550 GWh/mes, por exceso o por
defecto. La cantidad de 550 GWh/mes se considera como el límite máximo de variación
mensual de existencias en el sistema gasista durante este periodo invernal. En
el caso de que, recibidas las programaciones mensuales de todos los usuarios,
el GTS comprobase que se sobrepasa el límite conjunto establecido de 550 GWh/mes, se
declararán no válidas las programaciones de los usuarios que sobrepasen su límite
individual en las cuantías precisas para situar la variación del sistema dentro
de los límites establecidos, debiendo contribuir a la corrección cada usuario
en proporción a su desviación particular.
Regla 2.ª Limitaciones a las
exportaciones. Con carácter excepcional y por razones de garantía de suministro
motivadas por restricciones técnicas zonales en la red, se reserva una capacidad
de entrada de 270.000 m3/h (n), por el punto de conexión internacional de Larrau,
no permitiéndose la validación por el Gestor Técnico del Sistema de nominaciones
de salida que den como resultado un flujo de caudal inferior al indicado.
Regla
3.ª Existencias de gas natural licuado en plantas Todos los usuarios que
aporten gas al sistema en forma de gas natural licuado están obligados a mantener
en todo momento unas existencias mínimas de seguridad en el conjunto de los tanques
de almacenamiento de gas natural licuado de las plantas de regasificación equivalentes a
tres días de la capacidad de regasificación contratada o reservada. Todo ello
sin perjuicio de las restricciones técnicas que se deriven de la gestión del sistema
gasista. El Gestor Técnico del Sistema declarará no viable el programa mensual
de un usuario si comprueba que en algún momento del mes las existencias del usuario
van a ser menores que los tres días citados. Conforme a lo previsto en las Normas
de Gestión Técnica del Sistema, el usuario, de acuerdo con las instrucciones del
Gestor Técnico del Sistema, deberá tomar las medidas necesarias para obtener un
programa viable. Si en el transcurso del mes, el Gestor Técnico del Sistema
previese que las existencias de gas natural licuado de un usuario en plantas van
a ser menores que los tres días establecidos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento
del citado usuario para que este ponga en marcha las medidas previstas para evitar
el desbalance. En caso de que el nivel de existencias de GNL del usuario se
sitúe entre dos y tres días durante dos días consecutivos o en el momento en que
el citado nivel de existencias se sitúe por debajo de dos días, el Gestor Técnico
del Sistema procederá a declarar la «Situación de Operación Excepcional de Nivel
0».
Regla 4.ª Límites a la extracción de almacenamientos subterráneos. Durante
el periodo invernal considerado, y con carácter general la máxima extracción de
almacenamientos subterráneos programable mensualmente de forma viable será de
60 GWh/día. Los usuarios que suministren a clientes doméstico / comerciales
deberán reservar de sus derechos de extracción diaria de los almacenamientos subterráneos
la cantidad en exceso de los 60 GWh/día programables, para su posible extracción
durante los períodos definidos como «olas de frío». Cuando se produzca una
situación de operación excepcional por una situación sobrevenida e imprevisible
distinta de las «olas de frío», tales como el cierre de terminales de regasificación
o de licuación por causas de fuerza mayor o indisponibilidades imprevistas de
gasoductos o conexiones internacionales, la cantidad reservada también podrá
ser extraída. En estos casos, el Gestor Técnico del Sistema ajustará los porcentajes
de derechos de extracción para los usuarios de forma proporcional a los efectos
que el evento que motivó la declaración de situación de operación excepcional
tenga sobre los suministros de los mismos. El Gestor Técnico del Sistema informará
a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio de la asignación efectuada y la justificación para la aplicación
los criterios que hayan dado lugar a los derechos asignados a cada usuario durante
el tiempo que dure la situación de operación excepcional. El Gestor Técnico
del Sistema determinará el momento a partir del cual y en qué cuantía, la reserva
por encima de los 60 GWh/día se pondrá a disposición de sus titulares durante
el período invernal, cuando no se hubiera extraído y, por su cuantía y el tiempo
restante para la finalización del período invernal, su reserva ya no se estime
necesaria al estar asegurada la extracción suplementaria. El Gestor Técnico
del Sistema definirá y publicará, previamente a su aplicación mensual, los criterios
de definición de la «ola de frío» y asignará la reserva de extracción entre los
transportistas y comercializadores afectados.
Regla 5.ª Almacenamiento
en buques El Gestor Técnico del Sistema podrá gestionar como servicio de
almacenamiento suplementario de gas natural licuado para el mercado a tarifa el
fletamento de buques metaneros, hasta un volumen máximo total de 160.000 m3 de
capacidad, almacenamiento que se mantendrá en zonas designadas al efecto. Dicho
almacenamiento podrá estar disponible desde el primero de diciembre de 2005 hasta
el quince de marzo de 2006, o con anterioridad a la última fecha en caso de
que la entrada en operación de nuevas infraestructuras lo permita.
Regla
6.ª Programación del Gasoducto del Magreb. Durante los periodos definidos
como «Olas de frío» o situaciones de operación excepcional que afecten al aprovisionamiento
del mercado a tarifa, se asignarán hasta 13 GWh/día suplementarios para el abastecimiento
del citado mercado a tarifa. www.boe.es
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