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DEROGADA LA ACCIÓN DE ORO TRAS PUBLICACIÓN DE LA LEY 13/2006
Resumen de Prensa InterMoney Energía, martes, 30 mayo 2006
FUENTE:
BOE
El Ministerio de Economía publica la Ley 13/2006, de 26 de mayo,
por la que se deroga el régimen de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas establecido por la Ley 5/1995, de 23 de marzo, y sus disposiciones
de desarrollo y ejecución.,conocida popularmente como la Acción de Oro.
Acción que estaba vigente a dia de hoy tan sólo en Endesa y Telefónica.
La
Ley 5/1995, de 23 de marzo, de enajenación de participaciones públicas en determinadas
empresas, tenía como finalidad principal la de responder a la garantía del interés
público presente en la actividad de determinadas empresas que, hasta ese momento,
habían estado bajo el control de la Administración Pública titular de la totalidad
o de la mayoría del capital social y que entraron en proceso de privatización.
Hasta entonces, como la propia Ley decía en su Exposición de motivos,
esta garantía había estado cubierta con la propiedad pública de las empresas en
cuestión. Sin embargo, el nuevo escenario en que, a partir de entonces, iban a
encontrarse aquellas empresas cuya propiedad iba a pasar a manos privadas y cuyo
centro de control iba, por ende, a situarse extramuros de los poderes públicos,
exigía la adopción de medidas específicas en garantía del interés público inherente
a su actividad.
La citada Ley instauró así un régimen de autorización
administrativa previa a la realización de determinados actos, entre los que se
incluía singularmente la enajenación a terceros de porciones significativas del
capital social.
Este régimen fue, sin embargo, cuestionado desde el punto
de vista de su adecuación al derecho comunitario europeo, lo que dio lugar a un
proceso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que concluyó
con la Sentencia de 13 de mayo de 2003 (asunto C-463/00), en la que fueron declarados
contrarios a aquel derecho los preceptos de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, que
constituían el núcleo de dicho régimen.
Con el fin de corregir con la
mayor celeridad posible las contradicciones declaradas por el Tribunal de Justicia
en dicha Sentencia y mantener, al propio tiempo, un régimen de control sobre las
empresas sujetas a la Ley 5/1995, de 23 de marzo, que todavía entonces se consideraba
necesario y útil, se llevó a cabo una extensa reforma de ésta, a través de la
disposición adicional vigésima quinta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Pero lo cierto es
que, como puso de manifiesto la Comisión Europea en la carta de emplazamiento
dirigida al Gobierno español el día 7 de julio de 2004, el régimen surgido tras
esta reforma no resulta conforme con el Derecho Comunitario Europeo.
Por
otro lado, tras un más que razonable periodo de vigencia, durante el cual el régimen
anterior ha demostrado su utilidad, puede afirmarse que la estabilidad de las
empresas objeto de aquél está hoy día asegurada y no se aprecian riesgos significativos
para el regular desarrollo de sus actividades. Ello obliga a cuestionar la necesidad
de mantener la vigencia del mismo en un momento en que su finalidad ha quedado
ya suficientemente cumplida.
II
Lo anterior sirve para explicar
las razones a que responde esta norma. Se trata por un lado de superar de manera
definitiva las dificultades surgidas en orden a la adaptación de la normativa
española al Derecho Comunitario Europeo, y dar debido cumplimiento a la Sentencia
del Tribunal de Justicia en el asunto indicado anteriormente, evitando así la
inminente imposición a España de sanciones ex artículo 228.2 del Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea. Y por otro lado, de dar la solución que un análisis objetivo
y realista de la situación actual muestra como más adecuada.
Dicha solución
consiste en desactivar el sistema de controles públicos que, hasta ahora, se aplicaba
a las operaciones objeto de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, dado que, como se ha
expuesto anteriormente, la situación actual refleja su innecesariedad. Siendo
así, carecería de sentido prorrogar la vigencia de dichos controles una vez que
su finalidad se ha cumplido.
De ahí que, como se ha dicho, se haya optado
por suprimirlos, y dar así por concluido el periodo de transición a cuyo buen
fin se ordenó la citada Ley 5/1995, de 23 de marzo, y por normalizada la situación
de las empresas que tuvieron que pasar por él.
III
Tras la carta
de emplazamiento remitida por la Comisión Europea al Gobierno de España y, más
aún, tras el dictamen motivado emitido por dicho órgano el 5 de julio de 2005,
en el cual se reitera la obligación del Reino de España de ejecutar la Sentencia
del Tribunal de Justicia y se señala a la atención del Gobierno español las sanciones
pecuniarias que, en caso contrario, pueden serle impuestas en virtud del artículo
228.2 del Tratado, es obligado adoptar la presente norma, a fin de evitar la imposición
de sanciones del artículo 228.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
que de otro modo tendría lugar.
Artículo único. Derogación de disposiciones.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 5/1995,
de 23 de marzo, de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas.
b) La disposición adicional vigésima quinta de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c)
La disposición adicional vigésima sexta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La derogación
se extenderá, en particular, a las disposiciones reglamentarias a que se refieren
los párrafos 2.º y 3.º de ésta que, en el momento de publicarse la presente Ley,
todavía estuviesen vigentes.
2. Quedan asimismo derogadas cualesquiera
otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en
la presente Ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente
Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». www.boe.es
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