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NUEVAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DIARIO E INTRADIARIO
Resumen de Prensa InterMoney Energía, martes, 30 mayo 2006
FUENTE:
BOE
El Ministerio de Industria publica la Resolución de 24 de mayo
de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban las Reglas
de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Por
Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE número 95, de 20 de abril de 2001), se
aprobó la modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía
Eléctrica y se prorrogó la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas que
habían sido aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos
Minerales, de 15 de febrero de 1999.
El 14 de febrero de 2003 por Resolución
de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa se modificó la Regla 23 de Funcionamiento del Mercado de Producción
de Energía Eléctrica relativo a la prestación de garantías a favor del operador
del mercado.
El 24 de junio de 2005 por Resolución de la Secretaría General
de Energía, se modificaron determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de
Producción de Energía Eléctrica para adaptarlas al Real Decreto 2351/2004, de
23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones
técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.
Posteriormente,
la Resolución de 11 de mayo de 2006 de la Secretaría General de Energía se modificó
determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica
y añadió nuevas Reglas para adaptarlas a la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre,
por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios
intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
Visto lo dispuesto
en la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre,
por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico,
donde se establece que «antes de que transcurran 3 meses desde la entrada en vigor
del presente Real Decreto, el Operador del Mercado y el Operador del Sistema presentarán
al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su aprobación una propuesta
de normas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y de
procedimientos de operación del sistema, respectivamen-te ...».
Visto
el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo
de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente
al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico
pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Considerando que resulta conveniente
incluir en un único texto las Reglas con objeto de establecer una mejora en su
sistemática y de reducir la complejidad estructural de las mismas.
Vista
la propuesta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad para
la modificación de las vigentes Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía
Eléctrica y el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía sobre la citada
propuesta.
Visto el apartado 3 del Artículo 27 del Real Decreto 2019/1997,
de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de
energía eléctrica.
En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero.-Aprobar las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e
Intradiario de Producción de Energía Eléctrica en los términos que se establecen
en el Anexo de la Presente Resolución.
Segundo.-Derogar las Reglas de
Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica aprobadas por Resolución de 5
de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa, así como las modificaciones aprobadas el 14 de febrero de 2003
por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa y el 24 de junio de 2005 y el 11 de mayo de
2006 por Resoluciones de la Secretaría General de Energía.
Tercero.-La
presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir de la casación del
mercado diario correspondiente al 1 de junio de 2006.
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