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ÚLTIMOS ACUERDOS ADOPTADOS SOBRE EL MIBEL
Resumen de Prensa Enervía, viernes, 21 noviembre 2003
FUENTE: Mº Economía
Los responsables de energía de Portugal y España han venido trabajando
en el diseño de la estructura del MIBEL. De las conclusiones de las reuniones
que publicamos
en Enervía, destacamos los siguientes puntos:
-Creación de un operador del mercado a plazo, funcionando en Portugal,
y un operador del mercado de contado, en España, que se fusionarán después
de dos años de iniciadas sus actividades.
-La remuneración de los operadores (y también de su integración) se conseguirá
mediante el cobro de comisiones a los participantes, con un periodo intermedio
de financiación mediante la tarifa eléctrica como se realiza con el OMEL,
de la que se descontaría las comisiones cobradas y se devolvería mediante
rebajas de tarifas.
-Se constituirá un comité de agentes de mercado representando a los tipos
de las diferentes clases de participantes.
-No se da entrada a instituciones financieras que puedan realizar la labor
de creación de mercado y la aportación de liquidez a los diferentes plazos
de contratación, como ya sucede en mercado eléctricos desarrollados en
el resto de Europa.
Las modalidades de contratación se dividen de la siguiente forma:
    *Mercado spot: equivalente al mercado diario e intradiario
actual
    *Mercado a plazo: contratación en el mercado organizado
para operaciones hasta un año
    *Contratación bilateral para operaciones con un plazo
superior a un año
-Todas las operaciones estarán sujetas al pago / cobro de la garantía
de potencia.
-Las posiciones abiertas en la contratación a plazo se traspasarán al
mercado en el día n-2 al día de la entrega y se liquidarán por diferencias
financieras contra la casación de OMEL.
-Los costes de restricciones y servicios de regulación se pagarán por
los usuarios de cada sistema evitando subvenciones entre países.
-De versiones anteriores se han quitado dos puntos que no aparecen en
este documento ahora hecho público:
-La realización de subastas implícitas de la interconexión por parte de
operador del mercado spot (el actual OMEL) que hubiera realizado la casación
sin tener en cuenta las restricciones de la interconexión
-La liquidación y gestión de riesgos independientes del mercado a plazo
y el mercado spot.
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