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EL TDC SANCIONA A GAS NATURAL POR CONTRATO CON ENAGÁS
Resumen de Prensa Enervía, martes, 21 junio 2005
FUENTE:
TDC
Tras la denuncia formulada por la CNE en 2002 en relación al contrato
entre Enagás y Gas Natural Comercializadora, por supuesto abuso de posición
dominante, el Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha dictado
resolución al expediente 580/04 (nº 2430/02 del Servicio de Defensa de
la Competencia).
La denuncia se basaba en la existencia de indicios de supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia , en relación con el contrato firmado el 27 de julio de 2001 entre Enagás, S.A. y Gas Natural Comercializadora, S.A., consistente en un supuesto abuso de la posición de dominio que ostentaría el Grupo Gas Natural en las actividades de transporte, distribución y comercialización de gas natural mediante la obstaculización, por vía contractual, del acceso de terceros a la capacidad de regasificación.
Tras su paso por el Servicio de Defensa de la Competencia, que confirmaba la infracción de los artículos 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y 82 del Tratado de la Unión Europea. Ahora el Tribunal de Defensa de la Competencia resuelve,
1º- Declarar que el Grupo Gas Natural ha incurrido en una práctica
prohibida por el artículo 6º de la Ley de Defensa de la Competencia y
por el art. 82 del Tratado de la Unión Europea, por haber obstaculizado
por vía contractual el acceso de terceros a la capacidad de regasificación,
acceso esencial para el suministro de gas natural en el mercado español.
2º- Imponer a la empresa matriz y cabecera del Grupo Gas Natural,
Gas Natural SDG, la multa de ocho millones de euros.
3º- Intimar a Gas Natural SDG para que se abstenga en lo sucesivo
de realizar por sí o a través de cualquiera de las empresas integradas
en el Grupo Gas Natural las prácticas declaradas.
4º- Archivar las actuaciones relativas a la modificación operada
en abril de 2003 sobre las condiciones pactadas en el contrato de 27 de
julio de 2001, al que se refieren los Hechos Probados de esta Resolución
e instar del Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de un
expediente dirigido a investigar dicho contrato desde la perspectiva de
los artículos 1 de la Ley 16/1986 y 81 del Tratado de la Unión Europea.
5º-Ordenar a Gas Natural SDG la publicación de la parte dispositiva
de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de
economía de dos de los diarios de información general de entre los cinco
de mayor difusión en el ámbito nacional.
www.tdcompetencia.org
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