LA AUDIENCIA NACIONAL ADMITE RECURSOS ENDESA CONTRA CNMV

Resumen de Prensa            Enervía, martes, 20 septiembre 2005

FUENTE: ABC, Cinco Días


Tras los recursos presentados por la compañía Endesa contra las decisiones adoptadas por la CNMV en relación con la OPA presentada por Gas Natural sobre la eléctrica, la Audiencia Nacional ha admitido a trámite ambos recursos.
Endesa, que pidió unas medidas cautelares y, además, unas medidas extraordinarias denominadas «cautelarísimas» urgentes, para provocaron la suspensión de los acuerdos de la CNMV antes de que se escuchara a las demás partes.

A pesar de la admisión de los recursos, sin embargo, la sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado dos autos en los que deniega esas medidas «cautelarísimas» solicitadas por Endesa y, cuando escuche a las partes, resolverá sobre las medidas cautelares.

En el primer recursos, Endesa solicitaba «como medida cautelarísima urgente» la suspensión de ejecución del acuerdo adoptado por la CNMV el 8 de septiembre, en el que se recuerda al consejo de administración de la eléctrica «los deberes de abstención» recogidos en la ley, en relación con la obligación de no perturbar la OPA de que es objeto. Para solicitar la suspensión inmediata, Endesa argumentó, además de los perjuicios ocasionados, la previsible tardanza en resolver tal incidente, teniendo en cuenta la carga de trabajo que pesa sobre la Audiencia Nacional.
La Audiencia deniega esta solicitud porque no aprecia circunstancias de especial urgencia que se precisan para la adopción de la medida solicitada, «todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva al término del incidente cautelar».
En el segundo recurso, la eléctrica demandaba la anulación del acuerdo de la CNMV del pasado 5 de septiembre en el que ratificó la suspensión de la cotización de las acciones de la compañía. En este caso, la eléctrica apuntaba como circunstancia de especial urgencia que el plazo de que dispone la CNMV para pronunciarse sobre la autorización de la OPA es de quince días hábiles.
La Audiencia Nacional recuerda que la autorización o denegación de una OPA es recurrible por vía contencioso administrativa, por lo que «no existe la especial urgencia que se invoca».


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