DESCUENTOS EN CORTE DE SUMINISTRO POR CUESTIONES TECNICAS, PARA 2004

Resumen de Prensa                           Enervia, Lunes 20 de Enero de 2003

FUENTE: ABC

 

La liberalización total de los mercados de electricidad y gas en nuestro país arrancó el pasado día 1 de Enero. Sin embargo, hay cuestiones importantes que siguen con retraso.

Este retraso obedece a que el Real Decreto 1955/2000 prevé un plazo de un año, a partir de la aprobación de dicho procedimiento, para que los distribuidores de energía eléctrica dispongan del correspondiente sistema de registro de incidencias de continuidad del suministro de sus redes con todos los consumidores, entrando en vigor la aplicación de los posibles descuentos el 1 de Enero del año siguiente a la implantación del citado sistema de registro de incidencias.

La continuidad del suministro se determina por el número y la duración de las interrupciones. Los mínimos exigibles de calidad dependen de la zona del suministro. La legislación establece tres zonas: urbana (municipios con más de 20.000 puntos de suministro, incluyendo capitales de provincia), semiurbana (localidades con entre 2.000 y 20.000 puntos, excluyendo capitales de provincia) y rural.

En cuanto a las interrupciones, pueden ser programadas o imprevistas. En el primero de los casos, cuando se van a realizar trabajos de mantenimiento de la red, los consumidores deben ser informados con una antelación mínima de 24 horas. El aviso deberá tener fecha y hora del comienzo y de la finalización de la interrupción. Sobre los cortes imprevistos, superiores a tres minutos, no podrán pasar unos valores prefijados. Si esos valores se superan en un año, la compañía distribuidora deberá aplicar descuentos en la factura de los consumidores, dentro del primer trimestre del año siguiente a la interrupción.

Las empresas distribuidoras tienen la obligación de dar por escrito en un plazo de 5 días las condiciones técnico-económicas cuando se solicite un suministro de hasta 15 KW para el que no sea preciso realizar otras instalaciones, y de realizar el enganche o la instalaciones del equipo de medida en un plazo de 5 días hábiles a contar desde la firma del contrato. Asimismo, las distribuidoras deben atender en un plazo máximo de 5 días (menos de 15 KW contratados) las reclamaciones que los usuarios planteen sobre facturas emitidas, cortes y equipos de medida. Además, si se ha producido un corte por impago, la compañía tiene 24 horas para realizar un nuevo enganche.

 

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