ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS MERCADOS SECUNDARIOS DE FUTUROS Y OPCIONES SOBRE LA ENERGÍA

Resumen de Prensa            InterMoney Energía, martes, 18 abril 2006

FUENTE: BOE


El Ministerio de Economía y Hacienda publica la Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.
La presente Orden tiene por objeto regular las especialidades que, con respecto a las normas establecidas con carácter general para los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones financieros, serán de aplicación a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre la energía.


En la presente Orden:
- se definen los instrumentos financieros que pueden ser objeto de negociación en estos mercados.
- se determina la implicación de los distintos reguladores sectoriales en el proceso de autorización de estos mercados, en el Reglamento que habrá de regir su actividad y en la determinación de las condiciones generales de los contratos que se negocien en los mismos.
- se establece el contenido mínimo del Reglamento del mercado, el régimen de aprobación y modificación de las condiciones generales de los contratos que se negocien y el modo en que éstos deben ser puestos a disposición del público.
- se determinan las especialidades de la suspensión de la negociación de un contrato o de toda la negociación en un mercado.
- se regulan las especialidades aplicables a las sociedades rectoras de estos mercados, ya sean éstas las rectoras de otros mercados, o sean de nueva creación.
- se establece su régimen de recursos propios, los requisitos de los miembros de su consejo de administración y las funciones adicionales que deben desempeñar estas sociedades.

Una importante novedad es el régimen de los miembros industriales de este mercado. Junto a las sociedades y agencias de valores, podrán ser miembros de estos mercados los denominados miembros industriales. Con este fin, se determinan las características que deben reunir, los recursos propios con que deben contar, los requisitos de los miembros de su consejo de administración y de los titulares de participaciones significativas.

-se especifican las condiciones y procedimiento para adquirir la condición de miembro del mercado, así como las normas de conducta y deberes de información a los que se someten.
- se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Orden.


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