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INDUSTRIA SOLICITA INFORMACIÓN A DISTRIBUIDORES PARA ELABORAR NUEVO SISTEMA RETRIBUCIÓN
Resumen de Prensa Enervía, miércoles, 17 agosto 2005
FUENTE:
BOE
El ministerio de Industria publica nuevas normas para la información que distribuidores y comercializadores deben remitir a la CNE para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución, y sobre la petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado respectivamente.
La primera viene establecida en la ORDEN ITC/2670/2005, por la se establece que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente y permitirá fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: - costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones -energía circulada -modelo que caracterice las zonas de distribución -incentivos que correspondan por la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas -otros costes necesarios para desarrollar la actividad.
Dicha información debe ser remitida antes del 1 de noviembre. A partir de su recepción, la CNE revisara los criterios de remuneración establecidos por Economía en 1999.
La segunda viene establecida en la CIRCULAR 2/2005, de 30 de junio, de
la Comisión Nacional de Energía, donde se puntualizan las condiciones
de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado.
-Los sujetos obligados a remitir la información son todos aquellos que realicen actividades de comercialización de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el apartado h del punto 1, del artículo 9 de la ley 54/1997 y en el artículo 70 del Real Decreto 1955/2000.
-Los sujetos indicados deberán remitir la información que se solicita en el apartado Tercero, con carácter trimestral.
-La información solicitada será la energía suministrada y de tarifa de acceso a redes por kWh facturado:
1.A En función del tipo de punto de suministro y el distribuidor.
1.B En función del tipo de punto de suministro y la provincia donde se
ubica el punto de suministro.
2. Número de consumidores con contrato de energía adicional.
3. Número de consumidores de energía eléctrica y de energía eléctrica
más gas natural.
www.boe.es
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