JUSTIFICACIÓN DEL GOBIERNO A LAS 19 CONDICIONES IMPUESTAS A EON

Resumen de Prensa            InterMoney Energía, jueves, 14 septiembre 2006

FUENTE: Mº Industria


Tras el ultimátum de Bruselas a España para dar respuestas a la Comisión Europea justificando las 19 condiciones impuestas por la Comisión Nacional de la Energía a EON por su OPA sobre Endesa, el Gobierno español reafirma su voluntad de cumplir la legalidad comunitaria.

En el ultimo día de plazo dado por Bruselas, el Gobierno español ha remitido a la Comisión Europea la contestación a su requerimiento del 21 de agosto de 2006.
En dicha contestación se justifica el establecimiento de condiciones a la operación por razones de garantía de la seguridad de suministro e interés general. Sin embargo, el mismo documento apunta a que el Ministerio de Industria -en el marco de la resolución de los recursos de alzada presentados contra la resolución de la CNE y a la luz de las consideraciones efectuadas por la Comisión Europea a través de su valoración preliminar- pueda modificar alguna de las condiciones impuestas.
Además, se ofrece a la Comisión Europea, el mantenimiento de las reuniones y debates que estime necesarios, así como todas las ulteriores explicaciones, que permitan dictar un recurso de alzada ajustado al derecho comunitario.

Sin prejuzgar el sentido de la decisión final, que le corresponde al Ministerio de Industria, el Gobierno español explica a la Comisión Europea las razones para el mantenimiento de las condiciones que tratan de garantizar la continuidad en la contribución a la garantía del suministro de los activos energéticos de la empresa absorbida, sujetos a supervisión o que inciden en el proceso de planificación energética y, por ende, son determinantes en la garantía del suministro (condiciones 1ª a 8ª).

No obstante, el documento admite la posibilidad de modificaciones y ajustes a dichas condiciones, en línea con las alegaciones efectuadas por las empresas, en especial por la empresa adquirente.

En cuanto a las condiciones referidas a las desinversiones y la obligación de cesión de la gestión de determinados activos (condiciones 9ª,10ª y 11ª), el documento suscribe los riesgos, expuestos por la CNE, que la filialización de Endesa pueden entrañar para el cumplimiento de los intereses generales legítimos de España en materia de seguridad pública y, de manera más concreta, en materia de seguridad de suministro y elección de las fuentes de suministro. No obstante, explica que dentro de las facultades revisoras del Ministerio de Industria Turismo y Comercio se encuentra el análisis de la proporcionalidad de estas condiciones, por lo que la resolución que en su día dicte deberá valorar la posible existencia de otras medidas que, garantizando suficientemente la seguridad del suministro en relación con los activos analizados, ajusten el alcance de las obligaciones o las sustituyan por otras medidas suficientes para lograr el fin perseguido.

Por lo que se refiere a las condiciones que tratan de garantizar la sujeción y el cumplimiento de la normativa y principios que rigen en la legislación nacional en relación con la garantía de suministro (condiciones 14ª, 15ª) el documento admite por lo que respecta a la condición 15ª que cabría analizar su modificación sobre la base de las consideraciones incluidas en la valoración recibida, aunque considera que no cabe hacer ningún reproche a su imposición, pues su finalidad directa es salvaguardar un interés legítimo, como es la garantía del suministro energético.

En cuanto a la condición 17ª, que se mantiene, el documento resalta el hecho de que E.ON no la ha recurrido y que, además, resulta llamativo que la Comisión la incluya en sus conclusiones preliminares, ya que es similar a la impuesta por Ministerio de Economía alemán en la fusión de E.ON con Ruhrgas, que no mereció ningún reproche por parte de la Comisión.

Por último, las condiciones 16ª y 19ª resultarían modificadas como consecuencia de la estimación, aunque sea parcial, del recurso de alzada.



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