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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO RECHAZA EL RECURSO DE ENDESA
Resumen de Prensa InterMoney Energía, viernes, 14 julio 2006
FUENTE:
Tribunal de Justicia Europeo
El alto Tribunal confirma la decisión
de la Comisión Europea que declara que la OPA de Gas Natural de Gas Natural
sobre Endesa no es de su competencia.
Gas Natural, una sociedad española
que opera en el sector de la energía, anunció el 5 de septiembre de 2005 su intención
de lanzar una oferta pública de adquisición sobre la totalidad del capital de
Endesa, una sociedad española que opera fundamentalmente en el sector de la electricidad.
Esta operación fue notificada a las autoridades españolas de defensa de la competencia.
Considerando que la operación de concentración tenía dimensión comunitaria,
Endesa presentó una denuncia ante la Comisión. En esta denuncia, Endesa sostenía
que, según el Reglamento comunitario de concentraciones, por una parte, la operación
de concentración debía notificarse a la Comisión y, por otra, las autoridades
españolas no eran competentes para examinarla con arreglo a las normas españolas
de control de concentraciones. Mediante Decisión de 15 de noviembre de 2005, la
Comisión desestimó dicha denuncia al considerar que la operación no tenía una
dimensión comunitaria.
El 29 de noviembre 2005, Endesa impugnó dicha Decisión
ante el Tribunal de Primera Instancia por estimar que la Comisión había valorado
de manera incorrecta su volumen de negocios. Endesa solicitó la aplicación en
este asunto del procedimiento acelerado, solicitud que le fue concedida.
Endesa
sostiene que el examen por parte de la Comisión de su volumen de negocios tendría
que haberse basado en las IAS/IFRS (Internacional Financial Reporting Standards)
y no en las normas contables españolas entonces en vigor.
El Tribunal recuerda
que el reglamento de concentraciones obliga a la Comisión a referirse a las cuentas
de las empresas relativas al ejercicio anterior –en este caso 2004-, ya que normalmente
no existen cuentas auditadas para el último ejercicio completo. Recuerda asimismo
que una empresa que tiene la obligación de elaborar cuentas anuales sometidas
a auditoria solamente dispone de unas cuentas oficiales: las que han sido preparadas
y auditadas de acuerdo con la legislación aplicable. El Tribunal constata al respecto
que las normas aplicables en España para las cuentas relativas al ejercicio 2004
eran los PCGA (principios de contabilidad generalmente aplicables) españoles y
que, de acuerdo con el reglamento sobre las normas contables internacionales,
las normas IFRS solamente son aplicables y obligatorias a partir del ejercicio
2005.
Por otra parte, Endesa cuestiona el rechazo por parte de la Comisión
de dos ajustes que reclamó, el primero relativo a las operaciones de distribución
(el denominado ajuste "pass trough") y el segundo relativo a los intercambios
de gas. El Tribunal constata a continuación que Endesa no puede ser considerada
como un intermediario que actúa en nombre y a cuenta de productores y operadores
y que, por lo tanto, la Comisión no cometió un error al no llevar a cabo el ajuste
"pass trough" que reclamó Endesa. Teniendo en cuenta que el ajuste "pass trough"
era necesario para que se pueda constatar la dimensión comunitaria de la operación
de concentración, el Tribunal no se pronuncia sobre el argumento de Endesa que
se refiere a los intercambios de gas.
Igualmente, en cuanto al hecho de
que la Comisión no pidiera a las autoridades competentes españolas que suspendieran
el examen de la operación, el Tribunal constata que Endesa no ha demostrado de
qué manera la ausencia de la suspensión del procedimiento nacional podría haber
afectado la legalidad de la decisión de la Comisión.
En consecuencia, el
Tribunal rechaza
el recurso introducido por Endesa. www.curia.europa.eu
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