EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO RECHAZA EL RECURSO DE ENDESA

Resumen de Prensa            InterMoney Energía, viernes, 14 julio 2006

FUENTE: Tribunal de Justicia Europeo


El alto Tribunal confirma la decisión de la Comisión Europea que declara que la OPA de Gas Natural de Gas Natural sobre Endesa no es de su competencia.

Gas Natural, una sociedad española que opera en el sector de la energía, anunció el 5 de septiembre de 2005 su intención de lanzar una oferta pública de adquisición sobre la totalidad del capital de Endesa, una sociedad española que opera fundamentalmente en el sector de la electricidad. Esta operación fue notificada a las autoridades españolas de defensa de la competencia.

Considerando que la operación de concentración tenía dimensión comunitaria, Endesa presentó una denuncia ante la Comisión. En esta denuncia, Endesa sostenía que, según el Reglamento comunitario de concentraciones, por una parte, la operación de concentración debía notificarse a la Comisión y, por otra, las autoridades españolas no eran competentes para examinarla con arreglo a las normas españolas de control de concentraciones. Mediante Decisión de 15 de noviembre de 2005, la Comisión desestimó dicha denuncia al considerar que la operación no tenía una dimensión comunitaria.

El 29 de noviembre 2005, Endesa impugnó dicha Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia por estimar que la Comisión había valorado de manera incorrecta su volumen de negocios. Endesa solicitó la aplicación en este asunto del procedimiento acelerado, solicitud que le fue concedida.

Endesa sostiene que el examen por parte de la Comisión de su volumen de negocios tendría que haberse basado en las IAS/IFRS (Internacional Financial Reporting Standards) y no en las normas contables españolas entonces en vigor.

El Tribunal recuerda que el reglamento de concentraciones obliga a la Comisión a referirse a las cuentas de las empresas relativas al ejercicio anterior –en este caso 2004-, ya que normalmente no existen cuentas auditadas para el último ejercicio completo. Recuerda asimismo que una empresa que tiene la obligación de elaborar cuentas anuales sometidas a auditoria solamente dispone de unas cuentas oficiales: las que han sido preparadas y auditadas de acuerdo con la legislación aplicable. El Tribunal constata al respecto que las normas aplicables en España para las cuentas relativas al ejercicio 2004 eran los PCGA (principios de contabilidad generalmente aplicables) españoles y que, de acuerdo con el reglamento sobre las normas contables internacionales, las normas IFRS solamente son aplicables y obligatorias a partir del ejercicio 2005.

Por otra parte, Endesa cuestiona el rechazo por parte de la Comisión de dos ajustes que reclamó, el primero relativo a las operaciones de distribución (el denominado ajuste "pass trough") y el segundo relativo a los intercambios de gas.
El Tribunal constata a continuación que Endesa no puede ser considerada como un intermediario que actúa en nombre y a cuenta de productores y operadores y que, por lo tanto, la Comisión no cometió un error al no llevar a cabo el ajuste "pass trough" que reclamó Endesa.
Teniendo en cuenta que el ajuste "pass trough" era necesario para que se pueda constatar la dimensión comunitaria de la operación de concentración, el Tribunal no se pronuncia sobre el argumento de Endesa que se refiere a los intercambios de gas.

Igualmente, en cuanto al hecho de que la Comisión no pidiera a las autoridades competentes españolas que suspendieran el examen de la operación, el Tribunal constata que Endesa no ha demostrado de qué manera la ausencia de la suspensión del procedimiento nacional podría haber afectado la legalidad de la decisión de la Comisión.

En consecuencia, el Tribunal rechaza el recurso introducido por Endesa.



www.curia.europa.eu