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MODIFICACIONES AL RDL5/2005 EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO DE EMISIONES
Resumen de Prensa Enervía, jueves, 14 abril 2005
FUENTE:
MMA, Expansión
Dentro del requerimiento establecido por la CE al PNA español, el Ministerio de Medio Ambiente publica las modificaciones al RDL5_2005 en el ámbito de aplicación del comercio de derechos de emisión, entre las que se encuentran el tipo de instalaciones de más de 20 MW que entrarán en la asignación adicional de CO2.
Las modificaciones que el Real Decreto Ley 5/2005 ha introducido en la Ley 1/2005 afectan a tres cuestiones básicas: -las actividades afectadas por el comercio de derechos de emisión -la modificación de los derechos de emisión disponibles para la asignación a las instalaciones afectadas durante el periodo 2005-2007 -el procedimiento administrativo -incluidos los plazos de presentación de las solicitudes- y las obligaciones exigibles a las instalaciones afectadas por dichas modificaciones.
La definición de ‘instalación de combustión’, aplicable a las instalaciones incluidas en el epígrafe 1 (actividades energéticas) se corresponde a las de más de 20 MW térmicos con equipos que quemen cualquier tipo de combustible para la producción de electricidad, energía mecánica, fluido térmico (vapor, aceite, agua caliente), independientemente de su finalidad. Esta definición incluye, principalmente:
• dispositivos para la generación eléctrica • cogeneraciones • calderas • turbinas • motores
Esta instalaciones deben solicitar autorización de emisión, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del RDL 5/2005. El órgano autonómico, una vez emitida la autorización, trasladará a la Oficina Española de Cambio Climático la solicitud de asignación, junto con copia de la autorización y demás documentación pertinente
www.expansion.com
www.mma.es
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