APROBADO EL RDL 5/2005 DE REFORMAS URGENTES PARA EL IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD

Resumen de Prensa            Enervía, lunes, 14 marzo 2005

FUENTE: Consejo Ministros


El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 5/2005 de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad , que recoge exclusivamente aquellas medidas cuya entrada en vigor reviste una verdadera urgencia, evitando incluir mandatos o medidas que han de regularse mediante Proyectos de Ley, respetando así el derecho legítimo del Parlamento. Estas medidas forman parte del Plan de Dinamización de la Economía e Impulso de la Productividad, que cuenta también con tres Anteproyectos de Ley y un Acuerdo del Consejo de Ministros, que fue aprobado el pasado 25 de febrero.

El Real Decreto Ley de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad establece reformas en cuatro mercados o sectores:

  -en el financiero, con la transposición de las directivas de folletos y sobre acuerdos de garantía financiera;
-en el energético, con cambios en el sector eléctrico y de hidrocarburos;
 -en el mercado de emisiones de gases de efecto invernadero, recogiendo las modificaciones establecidas por la Comisión Europea sobre el Plan Nacional de Asignaciones español,
  -en la Administración Pública con novedades en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para incrementar la transparencia y la concurrencia.

Mercado energéticos
Se modifica la calificación de operadores principales, que serán aquellos que ostenten las cinco mayores cuotas de mercado o del sector en los ámbitos energéticos y de telecomunicaciones. Desaparecen de esta relación los transportistas Red Eléctrica de España (REE), Enagas y la Corporación Logística de Hidrocarburos (CLH)- al entender que su actividad no está abierta a la competencia.
Se amplía el ámbito de los operadores principales al Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel).
se mantiene que ninguna persona física o jurídica que participe en una proporción igual o superior al 3 por 100 en el capital o en los derechos de voto de dos operadores principales de un mismo mercado o sector podrá ejercer en más de una entidad los derechos de voto correspondientes a ese exceso de porcentaje.
Se crea la nueva clasificación de operadores dominantes, que serán aquellos que ostenten una cuota de mercado superior al 10 por 100. Esta nueva denominación sólo afecta a la regulación del sector energético y tiene por finalidad favorecer la competencia y controlar los comportamientos no competitivos en estos mercados. Así, por ejemplo, se prohibe a las compañías incluidas en esta clasificación importar energía.

En el sector eléctrico se incorporan una serie de obligaciones de suministro de información sobre la formación de precios del mercado, para lograr mayor transparencia informativa y se aprueba la puesta en marcha del Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel), abriendo la posibilidad de compra y venta en el mercado diario a todos los agentes, incluidos los distribuidores, así como permitir a todos los agentes la realización de todo tipo de contratos, incluidos los bilaterales.

Se limita la participación en el accionariado de Red Eléctrica de España, de tal forma que la participación directa o indirecta en esta sociedad no puede superar el 1 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la entidad. Esta limitación no es aplicable a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que mantendrá una participación no inferior al 10 por 100. Dicha reducción ha de realizarse antes del 1 de enero de 2008.

También se establece que la liquidación de los Costes de Transición a la Competencia (CTC) de 2004 se hará efectiva en 2006, momento en el que se podrá tener un diagnóstico, mediante el Libro Blanco de la Energía, antes de efectuar dicha liquidación.
En energía nuclear las cantidades destinadas a costear la gestión de los residuos radiactivos, del combustible gastado y de desmantelamiento y clausura serán financiados por los titulares de las centrales nucleares a partir del 31 de marzo de 2005.
En hidrocarburos se crea una base de datos de distribuidores y precios de carburantes.

Mercado de derecho de emisiones
se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 27 de diciembre, relativa al Plan Nacional de Asignación español de derechos de gases de efecto invernadero. Se trata de incrementar la cantidad de derechos disponibles, determinar las asignaciones para aquellas instalaciones que no habían recibido partida alguna y evitar problemas de competencia en el mercado comunitario, dado que cuanto más tarde conociesen esas asignaciones menos posibilidades tendrían de planificar sus inversiones y acceder a precios competitivos.

DENEGADOS DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO A 121 INSTALACIONES
Se trata de actividades no incluidas en el ámbito del Real Decreto Ley regulador o porque, aun estando incluidas, se considera nuevos entrantes o instalaciones no operativas.

El Gobierno ha desestimado la solicitud de 121 instalaciones a las que se deniegan derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2005-2007, por tratarse de actividades no incluidas en el ámbito de Real Decreto Ley que regula el régimen del comercio de estos derechos, o por no superar los umbrales definitivos en el citado texto legislativo, o por tratarse de una instalación que, aun estando incluida, se considera nuevo entrante o una instalación que ya no está operativa.

Tal como se establece en el artículo 19 del Real Decreto Ley de 27 de agosto de 2004, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la asignación individualizada de estos derechos tendrá lugar, a solicitud del interesado, por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios citados, previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y trámite de información pública.

Según lo establecido en el citado texto legislativo, la solicitud de la asignación gratuita de derechos de emisión debía ser formulada por las instalaciones antes del 30 de septiembre de 2004.

El pasado 26 de noviembre se hizo público el listado con la propuesta de asignación individual de derechos a las instalaciones solicitantes, se dio un plazo para presentar alegaciones hasta el día 22 de diciembre y el día 3 de diciembre se presentó la propuesta de asignación a la Comisión. Se recibieron un total de 1.076 solicitudes (en el periodo de información pública se percibieron 1.200 alegaciones), de las cuales 956 se resolvieron afirmativamente, por lo que 956 instalaciones obtuvieron su asignación por cumplir los requisitos establecidos. Este listado se incorporó al acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005 y puede ser consultado en las páginas web de los Ministerios implicados.

En cambio, no han sido asignados derechos a las instalaciones incluidas en el anexo del presente acuerdo de Consejo de Ministros, en el que constan los motivos de la decisión.



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