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ECONOMÍA ESTABLECE PLAZOS DE COMUNICACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL
Resumen de Prensa Enervía, viernes, 14 marzo 2003
FUENTE:
Platts, BOE
La Dirección General de Política Energética y Minas ha establecido plazos de comunicación al operador del mercado (OMEL) de la previsión de excedentes de determinadas instalaciones de régimen especial.
Las empresas distribuidoras deberán comunicar al operador del mercado, para cada período de programación, la previsión de excedentes que hayan comunicado los productores en régimen especial incluidos en el artículo 10, 1 y 2, del Real Decreto 841/2002.
Dicha información deberá ser enviada antes del cierre del período de recepción de ofertas del correspondiente mercado diario y dentro del período de recepción de ofertas de cada una de las sesiones del mercado intradiario, a través del sistema de información de OMEL, y mediante el envío de un fichero cuyo formato será definido por éste.
Si OMEL no recibiera información en dichos plazos, consideraría a todos los efectos que la previsión es igual a cero.
Todas las previsiones correspondientes al período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, deberán ser comunicadas a OMEL antes del día 1 de abril de 2003.
www.platts.com
www.boe.es
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