GOBIERNO ESTABLECE INCENTIVOS FISCALES PARA FOMENTAR LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Resumen de Prensa            Enervía, jueves, 13 noviembre 2003

FUENTE: BOE, Enervía


La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, establece nuevos incentivos fiscales para el fomento de las energías renovables. Concretamente, define deducciones por inversiones medioambientales con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 27 de abril de 2003, modificando la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El Artículo decimotercero establece los siguientes incentivos:

1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medioambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

2. La deducción prevista en el apartado anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10% de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:

a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

b) Aprovechamiento,como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas,de estaciones depuradoras de aguas residuales,de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.


El Artículo decimocuarto fomenta el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo: Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.

Bájese La Ley 36/2003



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