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APROBADA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE EL MERCADO INTERIOR DEL GAS
Resumen de Prensa InterMoney Energía, lunes, 04 septiembre 2006
FUENTE:
Consejo Ministros
Junto con la transposición de la legislación de
electricidad, el Consejo de Ministros del pasado viernes 1 de septiembre aprobaba
el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva
2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre
normas comunes para mercado interior del gas natural.
El Proyecto de Ley
pretende asegurar la independencia real de la gestión de las redes y, en consecuencia,
la total transparencia y objetividad en el acceso de terceros a las infraestructuras
del sistema energético.
El Proyecto cumple los dos requerimientos
básicos exigidos por las autoridades comunitarias para garantizar la transposición
de la referida Directiva:
1.La separación jurídica y funcional
de los gestores de las redes de transporte y de distribución, en el sistema gasista
español, transportistas y distribuidores, de las actividades de suministro y producción.
2.La desaparición del denominado “mercado a tarifa “ coexistente
con el mercado liberalizado.
Estos dos requisitos obligan a la separación
de la actividad de comercialización de la denominada "actividad de red" Compra-venta
de gas de los transportistas y eliminación del suministro a tarifa de los distribuidores
y a la redefinición de las funciones, derechos y obligaciones de los distintos
sujetos que actúan en el sistema gasista. Por ello, a partir del 1 de enero del
2008 se eliminará el denominado suministro a tarifa y se estable una tarifa de
último recurso y la actividad de comercialización será realizada únicamente por
los comercializadores.
Además, para garantizar el estricto cumplimiento
de la Directiva, se realiza la designación expresa de las autoridades reguladoras
responsables de la supervisión establecida en el Artículo 25 de la citada norma
comunitaria.
En lo que respecta a la protección del consumidor final,
si bien la mayor parte de las medidas recogidas en el Anexo A de la Directiva
se encuentran contempladas en el Real Decreto de 27 de diciembre de 2002 por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en
las modificaciones incorporadas en el proyecto de Ley se ha tenido en cuenta el
contenido de dicho Anexo en la definición de las funciones de las empresas comercializadoras
de gas natural y se ha previsto la designación de suministradores de último recurso.
Por
otra parte, el Proyecto contiene una serie de medidas complementarias para reforzar
el cumplimiento de la Directiva, pero no han sido exigidas por la citada norma
comunitaria, entre las que destacan:
1.Actualización de
las funciones del Gestor Técnico del Sistema, con refuerzo de su actuación e independencia
mediante la limitación de la participación de los agentes del sector en su accionariado,
y ampliación de su ámbito de actuación a la red de transporte secundario.
2.Creación
de la Oficina Gestora de cambios de suministrador, garantizando la transparencia
y efectividad del mecanismo de traspaso de los actuales clientes del mercado a
tarifa.
3.Reducción a dos meses del plazo de resolución de conflictos.
Asimismo, se han introducido en el Proyecto otras medidas técnicas
destinadas a mejorar y adecuar el contenido de la Ley de 1998 a la situación actual
del mercado gasista, como son:
1.Inclusión del transporte
secundario en la planificación obligatoria siendo competencia de las Comunidades
Autónomas, previo acuerdo con la Administración General del Estado.
2.Necesidad
de autorización de la Administración competente para la transmisión de instalaciones
de transporte y distribución.
3.Adecuación de las existencias mínimas
de seguridad de gas natural a la disponibilidad actual de almacenamiento del sistema.
4.Creación del Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del
Sistema Energético con el objetivo de realizar un seguimiento permanente de la
Garantía de los suministros energéticos.
Por último, después de ser
enviado el Anteproyecto de ley a dictamen del Consejo de Estado, se han introducido
las siguientes modificaciones:
1.Se da competencia a las
Comunidades Autónomas para determinar en qué caso la extensión de las redes corresponde
a una extensión natural de la red de distribución o es una acometida o una línea
directa.
2.Se le asigna a la Comisión Nacional de la Energía la
supervisión para el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados
con los cambios de suministrador que se realicen. La planificación de las
instalaciones de la red básica y el transporte secundario es obligatoria y será
realizada por el Estado.
3.Se adecua la composición de CORES al
nuevo modelo eliminando la representación de los transportistas.
4.Se
actualizan los derechos y las obligaciones de los sujetos del sistema gasista:
gestor técnico del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores
y consumidores directos en mercado.
5.Se introduce, de acuerdo
con una Recomendación Comunitaria de 1998, la posibilidad de acudir al Sistema
Arbitral de Consumo para la resolución de las reclamaciones en materia de consumo
de gas.
6.Se modifica la redacción dada para la Oficina de Cambio
de Suministrador y se le da una función de supervisión de los cambios que se produzcan,
en vez de ser responsable de la gestión centralizada, de las comunicaciones y
registro formal de los cambios de suministrador. Se establece que en su capital
participe los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
Los derechos de acomedidas que son fijados por la Comunidades Autónomas estarán
comprendidos entre una banda establecida por la Administración General del Estado.
7.Se establecen las tarifas de último recurso.
8.Se
establece el desarrollo reglamentario para la regulación de la actividad de suministro
de GLP.
9.Se modifica el régimen sancionador establecido en la
Ley del Sector de Hidrocarburos, de 1998.
10.Se establece el calendario
de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación
del suministro de último recurso, y se habilita al Gobierno a modificar los límites
establecidos si así lo recomiendan las condiciones de mercado en relación con
los consumidores y comercializadores de último recurso. www.la-moncloa.es
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