APROBADA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE EL MERCADO INTERIOR DEL GAS

Resumen de Prensa            InterMoney Energía, lunes, 04 septiembre 2006

FUENTE: Consejo Ministros


Junto con la transposición de la legislación de electricidad, el Consejo de Ministros del pasado viernes 1 de septiembre aprobaba el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para mercado interior del gas natural.

El Proyecto de Ley pretende asegurar la independencia real de la gestión de las redes y, en consecuencia, la total transparencia y objetividad en el acceso de terceros a las infraestructuras del sistema energético.


El Proyecto cumple los dos requerimientos básicos exigidos por las autoridades comunitarias para garantizar la transposición de la referida Directiva:


1.La separación jurídica y funcional de los gestores de las redes de transporte y de distribución, en el sistema gasista español, transportistas y distribuidores, de las actividades de suministro y producción.

2.La desaparición del denominado “mercado a tarifa “ coexistente con el mercado liberalizado.

Estos dos requisitos obligan a la separación de la actividad de comercialización de la denominada "actividad de red" Compra-venta de gas de los transportistas y eliminación del suministro a tarifa de los distribuidores y a la redefinición de las funciones, derechos y obligaciones de los distintos sujetos que actúan en el sistema gasista. Por ello, a partir del 1 de enero del 2008 se eliminará el denominado suministro a tarifa y se estable una tarifa de último recurso y la actividad de comercialización será realizada únicamente por los comercializadores.


Además, para garantizar el estricto cumplimiento de la Directiva, se realiza la designación expresa de las autoridades reguladoras responsables de la supervisión establecida en el Artículo 25 de la citada norma comunitaria.


En lo que respecta a la protección del consumidor final, si bien la mayor parte de las medidas recogidas en el Anexo A de la Directiva se encuentran contempladas en el Real Decreto de 27 de diciembre de 2002 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en las modificaciones incorporadas en el proyecto de Ley se ha tenido en cuenta el contenido de dicho Anexo en la definición de las funciones de las empresas comercializadoras de gas natural y se ha previsto la designación de suministradores de último recurso.


Por otra parte, el Proyecto contiene una serie de medidas complementarias para reforzar el cumplimiento de la Directiva, pero no han sido exigidas por la citada norma comunitaria, entre las que destacan:


1.Actualización de las funciones del Gestor Técnico del Sistema, con refuerzo de su actuación e independencia mediante la limitación de la participación de los agentes del sector en su accionariado, y ampliación de su ámbito de actuación a la red de transporte secundario.

2.Creación de la Oficina Gestora de cambios de suministrador, garantizando la transparencia y efectividad del mecanismo de traspaso de los actuales clientes del mercado a tarifa.

3.Reducción a dos meses del plazo de resolución de conflictos.

Asimismo, se han introducido en el Proyecto otras medidas técnicas destinadas a mejorar y adecuar el contenido de la Ley de 1998 a la situación actual del mercado gasista, como son:


1.Inclusión del transporte secundario en la planificación obligatoria siendo competencia de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con la Administración General del Estado.

2.Necesidad de autorización de la Administración competente para la transmisión de instalaciones de transporte y distribución.

3.Adecuación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural a la disponibilidad actual de almacenamiento del sistema.

4.Creación del Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético con el objetivo de realizar un seguimiento permanente de la Garantía de los suministros energéticos.

Por último, después de ser enviado el Anteproyecto de ley a dictamen del Consejo de Estado, se han introducido las siguientes modificaciones:


1.Se da competencia a las Comunidades Autónomas para determinar en qué caso la extensión de las redes corresponde a una extensión natural de la red de distribución o es una acometida o una línea directa.

2.Se le asigna a la Comisión Nacional de la Energía la supervisión para el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen.
La planificación de las instalaciones de la red básica y el transporte secundario es obligatoria y será realizada por el Estado.

3.Se adecua la composición de CORES al nuevo modelo eliminando la representación de los transportistas.

4.Se actualizan los derechos y las obligaciones de los sujetos del sistema gasista: gestor técnico del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado.

5.Se introduce, de acuerdo con una Recomendación Comunitaria de 1998, la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de las reclamaciones en materia de consumo de gas.

6.Se modifica la redacción dada para la Oficina de Cambio de Suministrador y se le da una función de supervisión de los cambios que se produzcan, en vez de ser responsable de la gestión centralizada, de las comunicaciones y registro formal de los cambios de suministrador. Se establece que en su capital participe los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
Los derechos de acomedidas que son fijados por la Comunidades Autónomas estarán comprendidos entre una banda establecida por la Administración General del Estado.

7.Se establecen las tarifas de último recurso.

8.Se establece el desarrollo reglamentario para la regulación de la actividad de suministro de GLP.

9.Se modifica el régimen sancionador establecido en la Ley del Sector de Hidrocarburos, de 1998.

10.Se establece el calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso, y se habilita al Gobierno a modificar los límites establecidos si así lo recomiendan las condiciones de mercado en relación con los consumidores y comercializadores de último recurso.


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