APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE NORMAS COMUNES PARA EL MERCADO INTERIOR DE ELECTRICIDAD

Resumen de Prensa            InterMoney Energía, lunes, 04 septiembre 2006

FUENTE: Consejo de Ministros


El Consejo de Ministros remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

El Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento jurídico aquellas previsiones contenidas en una Directiva Comunitaria de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga otra Directiva de 1996, que requieren una modificación de la Ley del Sector Eléctrico.
Además, se introducen determinadas modificaciones que, si bien no vienen estrictamente derivadas de las exigencias que establece la normativa, redundan en una mejoras del funcionamiento eficaz del mercado y contribuyen a mejorar la eficacia en la instalación de infraestructuras eléctricas y a desarrollar las diferentes modalidades de contratación.


Entre las principales modificaciones figuran:

1.Designación de autoridades reguladoras: se definen como tales la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Energía. Además, se encargan a esta última las funciones de supervisión que se establecen en el artículo 23 de la Directiva, incluyendo una relación exhaustiva de todas las funciones de supervisión que exige la Directiva en el citado artículo.

2.Separación de los gestores de redes de distribución: la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución, tal como exige la Directiva, y pasa a ser ejercida por la nueva figura de los comercializadores a tarifa hasta que se produzca la desaparición total de las tarifas el 1 de enero de 2011.

3.Obligaciones de servicio público y protección al cliente: se adopta un enfoque progresivo a fin de que las empresas puedan adaptarse y garantizar que se establezcan las medidas y regímenes adecuados para proteger los intereses de los consumidores y asegurar que éstos tengan un derecho real y efectivo de elección de su suministrador.

4.Separación de los gestores de las redes de transporte: se incluye el mandato de dar solución a los contratos suscritos por Red Eléctrica de España, S.A. con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, de tal forma que dicha sociedad deje de ser responsable de su gestión.

5.Separación contable e información y publicidad de la contabilidad de las empresas: el cumplimiento de las obligaciones de separación contable ya viene establecido en la Ley actual. No obstante, se incluyen expresamente las obligaciones de información y publicidad de cuentas de las empresas con el detalle que establece la Directiva en su artículo 19.

6.Plazos de resolución de conflictos de acceso: se adaptan los plazos de resolución de las reclamaciones administrativas contra un gestor de red de transporte o de distribución reduciéndolos a dos meses.

7.Metodología para el cálculo de las tarifas de acceso a la red: se faculta al Gobierno, no sólo para aprobar los precios de las tarifas y los peajes de acceso, sino además para que pueda establecer una metodología de cálculo de las tarifas y peajes de acceso, y el detalle de los costes que deben incluir, de tal forma que cada servicio cubra los costes que provoca.

Entre los cambios realizados, no exigidos por la Directiva, destacan:


1.Se realiza una diferenciación en la red de transporte, en la que se introduce una separación entre transporte primario y secundario, de tal manera que el primario estaría formado por las instalaciones de 400 kV y el secundario, por las de 220 kV.

2.Se crea un registro de transportistas. Se establece un plazo de seis meses para que los titulares de instalaciones de transporte procedan a su inscripción en el Registro.

3.Se plantea que OMEL (Operador Mercado Electricidad) deje de ser financiado a través de la tarifa para pasar a autofinanciarse a través de los agentes que participan en el mercado.

4.Se crea una unidad orgánica específica encargada de desarrollar las funciones de operador del sistema.

5.Se crea la Oficina Gestora de Cambios de Suministrador, una sociedad independiente responsable de la gestión centralizada de las comunicaciones y registro formal de los cambios de suministrador de energía eléctrica.
Las acometidas eléctricas son instalaciones de conexión entre el distribuidor y el cliente, cuyas características técnicas y de seguridad son competencia de la Administración Autonómica, de acuerdo con el reparto competencial de la Constitución.

Asimismo, se han introducido cambios en la Ley que permiten mejorar la competencia y el funcionamiento eficaz del mercado:


-Se adaptan las posibilidades de contratación y de actuación de los agentes en el mercado.

-
Se adaptan todos los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores al nuevo orden establecido.

Por último, después de ser enviado el Anteproyecto de Ley a dictamen del Consejo de Estado, se han introducido las siguientes modificaciones:


-Se da competencia a las Comunidades Autónomas para determinar en qué caso la extensión de las redes es una acometida o una línea directa.

-Se le asigna a la Comisión Nacional de la Energía la supervisión para el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen.

-La planificación del transporte y la adjudicación de las instalaciones que lo conforman serán realizados por el Estado.

-Se establecerá como parte de la retribución del transporte un porcentaje, que no superará el 3 por 100, destinado a reducir el impacto socioambiental derivado de la construcción de las instalaciones.

-Los derechos de acometidas que son fijados por la Comunidades Autónomas estarán comprendidos entre una banda establecida por la Administración General del Estado.

-Se establece para las instalaciones tanto de régimen ordinario como de régimen especial que, previamente a su autorización, debe haberse obtenido el punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.

-El Gobierno puede determinar el derecho a la percepción de una prima para las instalaciones de cogeneración de potencia superior a 50 MW, al igual que existe para renovables y de residuos.

-Se añade como función del Operador del Sistema la liquidación y comunicación de pagos y cobros en los sistemas insulares y extrapeninsulares.
Se añade la posibilidad de los distribuidores de utilizar las redes para desarrollar servicios de telecomunicación, llevando contabilidad separada imputable a estos servicios.

-Se introduce, de acuerdo con una Recomendación comunitaria de 1998, la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de las reclamaciones en materia de consumo de energía eléctrica.

-Se modifica la redacción dada para la Oficina de Cambio de Suministrador y se le da una función de supervisión de los cambios que se produzcan, en vez de ser responsable de la gestión centralizada, de las comunicaciones y registro formal de los cambios de suministrador.

-Se establece que en su capital participen los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.

-Se establece que a partir del año 2.011 pueden acogerse a tarifas de último recurso los consumidores domésticos y las pymes de potencia contratada inferior a 50 KW.

-El calendario de desaparición de las tarifas de suministro será el siguiente: 1 de enero de 2010 para alta tensión; 1 de enero de 2011 para el resto de tarifas de suministro.

-Se añade un nuevo párrafo en la disposición transitoria quinta para que REE dé solución al contrato con EDF antes de seis meses y se le da la posibilidad de cesión a terceros.

-Se da un plazo de seis meses a los agentes externos para adaptar su autorización a la figura del comercializador.


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