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APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE NORMAS COMUNES PARA EL MERCADO INTERIOR DE
ELECTRICIDAD
Resumen de Prensa InterMoney Energía, lunes, 04 septiembre 2006
FUENTE:
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros remite a las Cortes
Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del sector eléctrico, para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad.
El Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento
jurídico aquellas previsiones contenidas en una Directiva Comunitaria de 26 de
junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
y por la que se deroga otra Directiva de 1996, que requieren una modificación
de la Ley del Sector Eléctrico. Además, se introducen determinadas modificaciones
que, si bien no vienen estrictamente derivadas de las exigencias que establece
la normativa, redundan en una mejoras del funcionamiento eficaz del mercado y
contribuyen a mejorar la eficacia en la instalación de infraestructuras eléctricas
y a desarrollar las diferentes modalidades de contratación.
Entre
las principales modificaciones figuran:
1.Designación de autoridades
reguladoras: se definen como tales la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y la Comisión Nacional de Energía. Además, se encargan a esta última
las funciones de supervisión que se establecen en el artículo 23 de la Directiva,
incluyendo una relación exhaustiva de todas las funciones de supervisión que exige
la Directiva en el citado artículo.
2.Separación de los gestores
de redes de distribución: la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte
de la actividad de distribución, tal como exige la Directiva, y pasa a ser ejercida
por la nueva figura de los comercializadores a tarifa hasta que se produzca la
desaparición total de las tarifas el 1 de enero de 2011.
3.Obligaciones
de servicio público y protección al cliente: se adopta un enfoque progresivo a
fin de que las empresas puedan adaptarse y garantizar que se establezcan las medidas
y regímenes adecuados para proteger los intereses de los consumidores y asegurar
que éstos tengan un derecho real y efectivo de elección de su suministrador.
4.Separación
de los gestores de las redes de transporte: se incluye el mandato de dar solución
a los contratos suscritos por Red Eléctrica de España, S.A. con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, de tal forma que dicha sociedad
deje de ser responsable de su gestión.
5.Separación contable e
información y publicidad de la contabilidad de las empresas: el cumplimiento de
las obligaciones de separación contable ya viene establecido en la Ley actual.
No obstante, se incluyen expresamente las obligaciones de información y publicidad
de cuentas de las empresas con el detalle que establece la Directiva en su artículo
19.
6.Plazos de resolución de conflictos de acceso: se adaptan
los plazos de resolución de las reclamaciones administrativas contra un gestor
de red de transporte o de distribución reduciéndolos a dos meses.
7.Metodología
para el cálculo de las tarifas de acceso a la red: se faculta al Gobierno, no
sólo para aprobar los precios de las tarifas y los peajes de acceso, sino además
para que pueda establecer una metodología de cálculo de las tarifas y peajes de
acceso, y el detalle de los costes que deben incluir, de tal forma que cada servicio
cubra los costes que provoca.
Entre los cambios realizados, no exigidos
por la Directiva, destacan:
1.Se realiza una diferenciación
en la red de transporte, en la que se introduce una separación entre transporte
primario y secundario, de tal manera que el primario estaría formado por las instalaciones
de 400 kV y el secundario, por las de 220 kV.
2.Se crea un registro
de transportistas. Se establece un plazo de seis meses para que los titulares
de instalaciones de transporte procedan a su inscripción en el Registro.
3.Se
plantea que OMEL (Operador Mercado Electricidad) deje de ser financiado a través
de la tarifa para pasar a autofinanciarse a través de los agentes que participan
en el mercado.
4.Se crea una unidad orgánica específica encargada
de desarrollar las funciones de operador del sistema.
5.Se crea
la Oficina Gestora de Cambios de Suministrador, una sociedad independiente responsable
de la gestión centralizada de las comunicaciones y registro formal de los cambios
de suministrador de energía eléctrica. Las acometidas eléctricas son instalaciones
de conexión entre el distribuidor y el cliente, cuyas características técnicas
y de seguridad son competencia de la Administración Autonómica, de acuerdo con
el reparto competencial de la Constitución.
Asimismo, se han introducido
cambios en la Ley que permiten mejorar la competencia y el funcionamiento eficaz
del mercado:
-Se adaptan las posibilidades de contratación
y de actuación de los agentes en el mercado.
-Se adaptan todos
los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores al nuevo
orden establecido.
Por último, después de ser enviado el Anteproyecto
de Ley a dictamen del Consejo de Estado, se han introducido las siguientes modificaciones:
-Se da competencia a las Comunidades Autónomas para determinar
en qué caso la extensión de las redes es una acometida o una línea directa.
-Se
le asigna a la Comisión Nacional de la Energía la supervisión para el cumplimiento
de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador
que se realicen.
-La planificación del transporte y la adjudicación
de las instalaciones que lo conforman serán realizados por el Estado.
-Se
establecerá como parte de la retribución del transporte un porcentaje, que no
superará el 3 por 100, destinado a reducir el impacto socioambiental derivado
de la construcción de las instalaciones.
-Los derechos de acometidas
que son fijados por la Comunidades Autónomas estarán comprendidos entre una banda
establecida por la Administración General del Estado.
-Se establece
para las instalaciones tanto de régimen ordinario como de régimen especial que,
previamente a su autorización, debe haberse obtenido el punto de conexión a las
redes de transporte o distribución correspondiente.
-El Gobierno
puede determinar el derecho a la percepción de una prima para las instalaciones
de cogeneración de potencia superior a 50 MW, al igual que existe para renovables
y de residuos.
-Se añade como función del Operador del Sistema
la liquidación y comunicación de pagos y cobros en los sistemas insulares y extrapeninsulares.
Se añade la posibilidad de los distribuidores de utilizar las redes para desarrollar
servicios de telecomunicación, llevando contabilidad separada imputable a estos
servicios.
-Se introduce, de acuerdo con una Recomendación comunitaria
de 1998, la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución
de las reclamaciones en materia de consumo de energía eléctrica.
-Se
modifica la redacción dada para la Oficina de Cambio de Suministrador y se le
da una función de supervisión de los cambios que se produzcan, en vez de ser responsable
de la gestión centralizada, de las comunicaciones y registro formal de los cambios
de suministrador.
-Se establece que en su capital participen los
distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
-Se
establece que a partir del año 2.011 pueden acogerse a tarifas de último recurso
los consumidores domésticos y las pymes de potencia contratada inferior a 50 KW.
-El calendario de desaparición de las tarifas de suministro será
el siguiente: 1 de enero de 2010 para alta tensión; 1 de enero de 2011 para el
resto de tarifas de suministro.
-Se añade un nuevo párrafo en la
disposición transitoria quinta para que REE dé solución al contrato con EDF antes
de seis meses y se le da la posibilidad de cesión a terceros.
-Se
da un plazo de seis meses a los agentes externos para adaptar su autorización
a la figura del comercializador. www.la-moncloa.es
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