| Calidad
del suministro. | | Es
un aspecto fuertemente regulado, responsabilidad exclusiva del distribuidor. Se
remunera a través de las tarifas de acceso. |
| | |
| Cámara
de compensación. | | Entidad
que en los mercados financieros ejerce la función de garante de todas las transacciones.
Elimina el riesgo derivado del posible incumplimiento de lo pactado por alguna
de las partes contratantes. La cámara se sitúa de eje de la transacción convirtiéndose
en comprador frente al vendedor y viceversa |
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|
Cambio. | | Precio
que tiene una determinada moneda en relación a otra moneda extranjera. A la relación
existente entre ambas se le llama tipo de cambio. |
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Cap.
| | Techo
que se utiliza en los contratos de precio vriable para cubrir el riesgo de que
el precio exceda de un nivel fijado de antemano. El proveedor del contrato suele
cobrar como contrapartida una comisión. |
| | |
| Capacidad
de Interconexión. | | Capacidades
máximas horarias, de importación y exportación, en las fronteras con los países
limítrofes. Al ser estas capacidades de transferencia limitadas, es necesario
conocer la capacidad para evitar que el flujo neto exceda los límites. |
| | |
| Carga
base. | | Bloque
de energía eléctrica objeto de contrato (normalmente financiero) durante todas
las horas del día. |
| | |
| Carga
pico. | | Bloque
de energía eléctrica objeto de contrato en horas pico (aquellas horas donde la
demanda es mayor, por ejemplo, de 9:00 h a 24:00 h). A modo de ejemplo, la gráfica
ilustra un perfil de carga estándar (línea continua) de un consumidor cualificado
o elegible. Para protegerse de las fluctuaciones horarias del precio del mercado,
el consumidor podría establecer libremente un contrato con otro agente (comercializadora
o productor o agente externo). Esto puede hacerse a través de un contrato sencillo
que cubra dos bloques de energía (carga base y carga pico) cada uno a un precio
contractual fijo diferente. |
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| Carga
Valle o Off Peak load. | | Bloque
de energía objeto de contrato en horas valle de menor demanda de energía eléctrica,
es decir, de 0:00h a 8:00h y las 24 horas del fin de semana. |
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| Casación
del mercado (clearing). | | Proceso
de igualar (casar) las ofertas de compras con las de venta de un mercado. Punto
de equilibrio del mercado. La casación puede ser simple o compleja según concurran
ofertas simples o complejas y la adición de la energía de los contratos bilaterales
internacionales. |
| | |
| Casación
Compleja. | | El
método de casación compleja obtiene el resultado de la casación a partir del método
de la casación simple, al que se añade la condición de gradiente de carga, obteniéndose
la casación simple condicionada. Mediante un proceso iterativo se ejecutan varias
casaciones simples condicionadas hasta que todas las unidades de venta y adquisición
casadas cumplen las condiciones complejas declaradas, siendo ésta solución la
primera solución final provisional. Mediante un proceso iterativo se obtiene la
primera solución final definitiva que respeta la capacidad máxima de interconexión
internacional. |
| | |
| Casación
Simple. | | El
método de casación simple es aquel que obtiene de manera independiente el precio
en cada período horario de programación, precio marginal, así como el volumen
de energía eléctrica que se acepta para cada unidad de producción y adquisición
para período horario de programación. |
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| Casación
del mercado diario de Electricidad. | | El
operador del mercado realiza la casación ofertas económicas de compra y venta
de energía eléctrica recibidas antes de las 10:00 a.m. por medio del método de
casación simple o compleja, según concurran ofertas simples o complejas y la adición
de las energías de los contratos bilaterales internacionales. |
| | |
| Central
Eléctrica de Base. | | Central
eléctrica destinada a suministrar la mayor parte de la energía, de forma continua.
Son centrales de gran potencia y utilizan generalmente como máquinas motrices
las turbinas de vapor, turbinas de gas y turbinas hidráulicas. |
| | |
| Central
Eléctrica de Puntas. | | Centrales
exclusivamente proyectadas a cubrir las demandas de energía en horas punta. En
dichas horas, se ponen en marcha y trabajan en paralelo con la central principal
o de base. |
| | |
| Central
Eléctrica de Reservas. | | Centrales
que tienen por objeto sustituir total o parcialmente a las centrales hidráulicas
de base en casos de escasez de agua o avería en algún elemento del sistema eléctrico.
A diferencia de las centrales de puntas, cuyo funcionamiento es periódico (todos
los días a ciertas horas), las centrales de reserva funcionan de forma intermitente.
Como centrales de reserva, se utilizan normalmente, centrales térmicas. |
| | |
| Centrales
eléctricas de socorro. | | Son
centrales de pequeña potencia, cuyo cometido es el mismo que el de las centrales
de reserva, pero que pueden desplazarse al lugar donde sean necesarios sus servicios
al ser móviles. Se instalan en vagones de ferrocarril o en barcos especialmente
diseñados y acondicionados para esta misión. |
| | |
| Centrales
eléctricas de acumulación o de bombeo. | | Son
centrales hidroeléctricas. Se aprovecha el sobrante de potencia de una central
hidroeléctrica en las horas de poca demanda, para elevar agua de un río o de un
lago hasta un depósito, mediante bombas centrífugas accionadas por los alternadores
de la central, que se utilizan como motores. En los períodos de gran demanda de
energía, los alternadores trabajan como generadores accionados por las turbinas
que utilizan el agua previamente elevada anteriormente |
| | |
| Central
Nuclear. | | Planta
de producción de energía eléctrica que utiliza un reactor nuclear como fuente
de energía. |
| | |
| Cerrar
(un contrato) (to close a position). | | Realizar
una transacción opuesta a la que dio origen al Contrato, comprando un Contrato
idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado.
Para que dos Contratos sean idénticos deben coincidir en Clase, Tipo y Serie.
|
| | |
| Certificado
de Consumo. | | Para
que un consumidor adquiera la condición de Consumidor Cualificado y pueda así
optar a adquirir la electricidad a precios libres, deberá solicitar a la Distribuidora
responsable de su zona el Certificado de Consumo. |
| | |
| Ciclo
combinado. | | Combinación
de una o más turbinas de gas y de vapor en una planta de generación de electricidad.
Sistema que complementa la generación eléctrica producida con una turbina de gas,
con el aprovechamiento del calor residual de la combustión en una caldera de recuperación.
El rendimiento es muy superior a los sistemas tradicionales de generación de energía
eléctrica. |
| | |
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| | |
| Clase
de contrato (type of contract). | | Por
ejemplo, Contrato de Futuro, Contrato de Opción, Contrato forward o de largo plazo,
Contrato por diferencias, etc. |
| | |
| Cliente
(customer). | | Persona
física o jurídica que realiza Transaciones de compra-venta de Contratos en el
Mercado accediendo a él a través de un Miembro. |
| | |
| CNE
- Comisión Nacional de la Energía. | | Es
el ente regulador del sistema eléctrico, responsable de velar por la competencia
efectiva del sistema, su objetividad y transparencia |
| | |
| Códigos
de Calificación. | | En
las emisiones a largo plazo existen varias mediciones: -AAA: Posee la calificación
más alta y la capacidad para cumplir sus compromisos financieros de la obligación
es extremadamente fuerte. -AA: Difiere muy poco de la anterior. La capacidad es
muy fuerte. -A: Más susceptible a condiciones económicas adversas y a cambios
coyunturales. La capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos todavía
es fuerte. -BBB: Condiciones económica adversas o cambios coyunturales pueden
conducir a reducir la capacidad para cumplir con sus compromisos. -BB,B,CCC,CC
y C: Se consideran como obligaciones que presentan características especulativas
significativas. BB indica el grado especulativo más bajo, mientras que C representa
el más alto. Las calificaciones de AA a CCC pueden ser alteradas con un signo
de más (+) ó de menos (-), para señalar posiciones de fortaleza o debilidad. Calificaciones
de emisiones de corto plazo: -A-1: Está en la categoría más alta. La capacidad
del emisor para cumplir con sus compromisos es fuerte. -A-2: Más vulnerable, pero
la capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos es satisfactoria. -A-3:
Condiciones económicas adversas o cambios coyunturales pueden desembocar en menos
capacidad para cumplir con sus compromisos. -B: se considera que presenta características
especulativas significativas. -C: Vulnerable a un incumplimiento de pago. -D:
Situación de impago. |
| | |
| Cogeneración. | | Producción
simultánea de energía eléctrica y térmica, utilizando un único combustible. Este
tipo de producción combinada de electricidad y calor consigue una eficiencia energética
muy superior a los sistemas tradicionales. |
| | |
| Cogenerador.
| | Empresa
que produce calor o vapor y electricidad a partir de un mismo combustible. |
| | |
| Collar.
| | Contrato
de suministro entre un comprador y un vendedor de una commodity por el que el
comprador se asegura que no pagará más de un precio máximo y el vendedor que recibirá
un precio mínimo. Una opción Collar supone la compra de una opción Call y la venta
de un opción Put simultáneamente. Contrato con suelo y techo (Ver Suelo y Techo). |
| | |
| Combustible
Fósil. | | Los
diversos carbones (autóctonos o importados), derivados del petróleo (gasóleo,
fuelóleo, coque de petróleo,...) y el gas natural. |
| | |
| Combustible
Nuclear. | | Pastillas
encapsuladas de Uranio enriquecido que se introducen en el núcleo del reactor
cada año o año y medio en función de la gestión energética realizada por la empresa. |
| | |
| Comercialización.
| | Actividad
ligada a la compra de energía o gas al por mayor (por ejemplo, a una empresa generadora
o en el mercado mayorista) y la vende al por menor (por ejemplo, a un consumidor
cualificado). Es una actividad abierta a la competencia (precio de suministro
libre + tarifa de acceso a la red). |
| | |
| Comercializador.
| | Persona
jurídica que tiene como función la venta de energía eléctrica a los consumidores
que tengan la condición de cualificados o elegibles o a otros sujetos del sistema.
Durante un periodo transitorio, la comercialización a tarifas integrales (consumidores
NO cualificados) es realizada por los distribuidores de forma regulada. |
| | |
| Commodity.
| | Término
inglés que se utiliza para referirse a las diferentes materias primas transadas
en los mercados. Sirve de subyacente en los mercados. |
| | |
| Complemento
de Discriminación horaria. | | Es
una cantidad variable, positiva o negativa, recargo o descuento, que se aplica
sobre el término de energía (Ver definición). Su valor depende del horario de
utilización de la energía. Los consumos efectuados en "horas punta" son penalizados
y los que se realiza en "horas valle" tienen descuento. Este complemento no se
aplica a la tarifa 2.0 puesto que ya tiene una discriminación horaria específica:
Tarifa nocturna o tarifa 2.0 N. |
| | |
| Complemento
de Reactiva. | | Es
un porcentaje variable, positiva o negativa, recargo o descuento, que se aplica
sobre la suma de los términos de potencia y energía (Ver definiciones). Su valor
depende del factor de potencia que se calcula a partir de los consumos de energía
activa y reactiva medidos por los respectivos contadores. Este complemento penaliza
los consumos excesivos de energía reactiva, pero no se aplica a las tarifas 2.0
y 2.0 N. |
| | |
| Concentrador
principal de medidas eléctricas | | Sistema
de información que recoge de forma centralizada las medidas del Sistema Eléctrico
Nacional. Estas medidas pueden llegar al concentrador principal procedentes directamente
de los equipos de medida que así se determine o de los concentradores secundarios. |
| | |
|
Concentrador secundario de medidas eléctricas. | | Sistemas
de captura y almacenamiento y, en su caso, tratamiento de las lecturas guardadas
en los registradores para su posterior envío al concentrador principal, o a otros
concentradores secundarios. Estos pueden ser de dos tipos según su titular sea
el Encargado de la Lectura u otro agente que, con carácter voluntario, desee disponer
de un concentrador secundario para su propio uso, según se establece en las instrucciones
técnicas complementarias. |
| | |
| Condiciones
generales (contract specifications). | | Normas
del Mercado que describen las características concretas de cada Contrato. |
| | |
| Condición
de Gradiente de carga. | | La
condición de gradiente de carga permite establecer la diferencia máxima entre
la potencia inicio de hora y la potencia final de hora de la unidad de producción
(variación máxima de potencia que puede soportar dicha unidad), lo que limita
la energía máxima a casar en función de la casación de la hora anterior y la siguiente,
para evitar cambios bruscos de programa en las unidades de producción en horas
consecutivas, por imposibilidad técnica de lograr dichos cambios. |
| | |
| Condición
de Indivisibilidad. | | La
condición de Indivisibilidad permite fijar en el primer tramo de cada hora un
valor mínimo de funcionamiento, por debajo del cual no es posible su participación
en el mercado. |
| | |
| Condición
de Ingresos Mínimos | | La
condición de ingresos mínimos permite la realización de ofertas simples en todas
las horas, pero respetando que la unidad de producción se excluya del resultado
de la casación del día, si no va a obtener, para el conjunto de su producción
en el día, un ingreso superior a una cantidad fija en pesetas, más una cantidad
variable por cada kWh casado en pesetas. |
| | |
| Condición
de Parada Programada | | La
condición de parada programada permite que si la unidad de producción ha sido
retirada de la casación por no cumplir la condición de ingresos mínimos solicitada,
realice una parada programada en un tiempo máximo de tres horas, evitando parar
desde su programa en la última hora del día anterior a cero en la primera hora
del día siguiente, mediante la aceptación del primer tramo de las tres primeras
horas de su oferta como ofertas simples, con la única condición de que la energía
ofertada sea decreciente en cada hora. |
| | |
| Consumidor
cualificado o elegible | | Consumidor
(empresa o persona física) que puede elegir libremente su suministrador o comercializador
o acudir directamente al mercado para la compra de la energía. En cualquier caso
adicionalmente a la facturación del suministro (negociado bilateralmente) debe
pagar los peajes y cánones incluidos en las llamadas tarifas de acceso
a la red eléctrica o gasista. En el sector eléctrico, un consumidor es cualificado
si es suministrado en alta tensión o si tiene un consumo anual superior a 1 GWh.
En el sector gasista, un consumidor es cualificado si tiene un suministro NO FIRME
y un consumo anual superior a 3 millones de m3. El 1 de enero de 2002 este límite
se reduce a 1 millón de m3. El 1 de enero de 2003 todos los consumidores de electricidad
o de gas natural serán cualificados. |
| | |
| Contador.
| | Aparato
en el que queda registrado el total de energía eléctrica consumida. La lectura
del contador se transmite automáticamente al sistema de facturación |
| | |
| Contango. | | Término
que describe un mercado en el que el valor anticipado del precio spot para los
meses siguientes es superior al del actual spot. Cuando se da esta situación,
los participantes del mercado prevén una subida del spot. La situación inversa
se conoce como Backwardation. |
| | |
| Contrato.
| | Acuerdo
vinculante entre un comprador y un vendedor en una Transacción. Término genérico
que incluye Futuros, Opciones y cualquier otro tipo de contratos admitidos a negociación
en el Mercado. |
| | |
| Contratos
Bilaterales Físicos. | | Contratos
de suministro de energía eléctrica entre un consumidor cualificado o un agente
externo y un productor o agente externo, por el que el vendedor se compromete
a proporcionar al comprador una determinada cantidad de energía a un precio acordado
entre ambos. |
| | |
| Contrato
por diferencias (CfD). | | Un
contrato libre entre dos partes por el que una (vendedor) se obliga a pagar a
la otra (comprador) las diferencias positivas entre un precio de referencia (precio
del mercado) y un precio de ejercicio (precio del contrato), a cambio de una obligación
recíproca por parte del comprador en caso de que el precio de referencia sea inferior
al precio de ejercicio. Con este instrumento financiero un generador (consumidor
cualificado o comercializador) asegura un precio de venta (compra) para un determinado
periodo (1 día, 1 semana, 1 mes, 1 año, etc.). es un contrato con un perfil plano
(el precio no cambia). A su vencimiento, el contrato se ejercita mediante la liquidación
de la cantidad contratada por la diferencia entre el precio pactado y el precio
medio del mercado, durante el periodo de ejercicio |
| | |
| Contrato
de futuro (future contract). | | Contrato
normalizado a plazo, por el cual, el comprador se obliga a comprar el activo subyacente
y el vendedor a venderlo a un precio pactado (precio de Futuro) en una fecha futura
(Fecha de Liquidación). Hasta dicha fecha o hasta que se realice una transacción
de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias. Puesto
que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación
de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir
con la Liquidación por Diferencias. |
| | |
| Contrato
de opción (call and put options). | | Contrato
financiero normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero
no la obligación, de comprar (call) o vender (put) el activo subyacente a un precio
pactado (llamado precio de ejercicio de la opción) que se fija de antemano en
una fecha futura (Fecha de Liquidación) a cambio de una prima que se paga por
adelantado. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias,
la obligación de comprar y vender puede sustituirse en ese caso por la obligación
de cumplir la Liquidación por Diferencias. |
| | |
| Contrato
Físico. | | Aquellos
cuya perfección implica el suministro de energía en un punto determinado. |
| | |
| Contrato
a Precio Fijo. | | Aquel
en el que el comprador admite pagar un precio fijo por una cantidad de energía
que se le será suministrada en el futuro en las condiciones especificadas en el
contrato. |
| | |
| Contrato
a Precio Variable. | | Aquellos
en los que el vendedor y el comprador acuerdan intercambiar un volumen de energía
a un precio que varía según cambie el precio de referencia. Este último puede
ser un único precio ó un índice ó media ponderada de distintos precios. |
| | |
| Contrato
con Techo (Caps). | | Contrato
mixto, parte a precio variable y parte a precio fijo, con el fin de que el comprador
pueda aprovechar las reducciones en el índice o precio de referencia, pero imponiendo
un límite (caps) en caso de subida de precios, al precio que pagaría al vendedor. |
| | |
| Contrato
con Suelo (Floors). | | Contrato
mixto, parte a precio variable y parte a precio fijo. En este caso, el precio
fijo es un precio mínimo y por encima de éste es variable. |
| | |
| Contrato
con Suelo y Techo. | | Contrato
con un precio fijo mínimo y otro precio fijo máximo y un precio variable o indexado
entre ambos. Es la combinación de un contrato con suelo y un contrato con techo. |
| | |
| Contrato
Financiero. | | Contrato
que puede completarse sin que medie la entrega física de energía a que el contrato
se refiere, y que pueden cumplirse mediante entregas equivalentes a éstas (por
ejemplo por cantidades y condiciones equivalentes o mediante el pago en unidades
monetarias financieramente equivalentes a la entrega física definida en el contrato) |
| | |
| Consumidor
Elegible | | es
aquel que pude optar entre seguir pagando las tarifas reguladas que periódicamente
aprueba el Gobierno, o entrar en el régimen de precios o contratos libres. Esto
último lo puede hacer de dos formas: -Firmando un contrato con un suministrador.
-Acudiendo al mercado mayorista organizado del Operador del Mercado Eléctrico
para abastecerse. |
| | |
| Corto.
| | Se
dice que un agente tiene una posición corta respecto a un activo cuando la disminución
del precio de ese activo produce ganancias (le beneficia) o cuando el aumento
del precio de ese activo produce pérdidas. Estar corto y estar vendido significan
lo mismo. Por ejemplo, un agente vende anticipadamente un activo a un precio alto,
más tarde compra ese activo en el momento que el precio baja (si el precio sube
en lugar de bajar, entonces se producen pérdidas). |
| | |
| Collar.
| | Estrategia
combinando opciones, que consiste en comprar un put y al mismo tiempo vender un
call a un precio superior. |
| | |
| Cooling
Degree-day (CDD) o Grado día para enfriar. | | El
Grado día para enfriar se define como la diferencia entre el promedio diario de
temperatura y una determinada temperatura base que se toma de referencia de 65ºF
(18ºC). por ejemplo, si el promedio diario de temperaturas es de 25ºC entonces
los CDD son 7. Una "Cooling Degree day Option" es un derivado apropiado para cubrir
el riesgo derivado de los cambios en las temperaturas. En síntesis, hablamos de
CDD cuando la temperatura promedio diaria es superior a la temperatura base de
65ºF o 18ºC. Si por el contrario, la temperatura promedio diaria fuera inferior
a la temperatura de referencia, entonces hablamos de Heating Degree-Day HDD o
grado día para calentar. Por ejemplo, una compañía que toma un CDD swap de 30
días, con la referencia de temperatura de los 18ºC, y con un promedio diario de
temperaturas de 22ºC, la compañía recibirá 120 (30x4) degree-days o DD, multiplicado
por la cantidad de dinero acordada por cada DD. Si en cambio, la compañía hubiera
tomado un HDD swap deberá pagar dicha cantidad. |
| | |
| Costes
de Transición a la Competencia (CTCs). | | Costes
de transición al régimen de mercado competitivo, también denominados costes hundidos.
Se establecieron como compensación por las inversiones que las compañías eléctricas
hicieron en un marco legal que ha cambiado. Se trata de compensar los hipotéticos
ingresos que dejarían de percibir después de la liberalización del sector eléctrico.
Los CTCs se establecieron fijando una vida media estándar de las centrales. Según
los cálculos iniciales, las compañías recibirían más de tres billones de pesetas.
A esta cantidad el Gobierno aplicó un descuento del 32,5% como factor de eficiencia.
Finalmente quedó fijada en 1,6 billones. Desde su aprobación, se ha alternado
entre dos metodologías de CTCs: - Modelo de cobro por diferencias basado en la
diferencia entre las previsiones de ingresos futuros de las instalaciones de generación
con el Marco Legal y Estable (normativa anterior) y las expectativas de ingresos
previstos con el nuevo mercado competitivo (Ley del Sector Eléctrico). Este sistema,
que desapareció en 1998 y que ha sido restablecido en 2001 después de la fallida
fusión de Endesa/Iberdrola, trata de compensar las diferencias entre los ingresos
reales que obtienen las compañías y los que hubieran obtenido con el modelo anterior
al sistema de competencia. - A través de un cargo del 4,5% en la factura eléctrica.
Las compañías eléctricas perciben con este sistema una cantidad fija a través
de la tarifa de los consumidores, siempre que el precio medio del pool sea como
mucho de seis pesetas. Si superara las seis pesetas, las eléctricas verán recortados
sus ingresos en concepto de costes de transición a la competencia. Al ser una
cifra que depende de los precios del mercado, la posibilidad de titutlizar los
CTCs es incompatible. Vigencia 1998-2000. |
| | |
| Counter
Trade (o Counter Purchasing). | | Método
de resolución de congestiones en el cual el acceso a la línea o zona congestionada
se posibilita a todos los agentes interesados, teniendo el operador de sistema
del área destino del tránsito que comprar, en el respectivo área, la energía que
no puede transitar debido a la congestión. Este método exige gran independencia
del operador del sistema y puede ser aplicado en cualquier horizonte temporal,
siendo especialmente diseñado para la operación en tiempo real.
En la
zona A se paga por "Downward", bajar generación o subir consumo, y en la zona
B por "Upward", subir generación o bajar consumo. |
| | |
|
| | |
| Cuello
de Botella o Bottle neck. | | Se
produce cuando en la red de transporte, el flujo de electricidad es superior a
la propia capacidad del sistema. |
| | |
| Cuota
de la Moratoria Nuclear. | | Porcentaje
de la facturación a los consumidores destinada a compensar a las empresas eléctricas
por las inversiones realizadas en los proyectos de construcción de las centrales
nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros, y Trillo II. La disposición adicional octava
de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional
declaró su paralización definitiva. Este porcentaje es como máximo de 3,54. |
| | |
| Cupón.
| | Nombre
para cada uno de los cobros que ejerce el agente propietario de un determinado
activo. El nombre proviene por las antiguas acciones que llevaban adjuntas unos
cupones que el accionista iba recortando para cobrar los dividendos. |
| | |
| Cupón
cero (Bono cupón cero). | | Bono
con cupón nulo (cero cobros o dividendos) durante el plazo contratado. Los cobros
o dividendos (el cupón) se liquidan en la fecha de vencimiento del bono. |
| | |
| Curva.
| | Representación
gráfica del comportamiento sucesivo de un fenómeno por medio de una línea cuyos
puntos van indicando valores variables. |
| | |
| Curva
cupón cero. | | Curva
que representa el tipo de interés que tiene un bono cupón cero para diferentes
plazos de vencimiento. |
| | |
| | |