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Acceso de Terceros a la Red o ATR.Acceso al cableado eléctrico por parte de quienes no son propietarios de la red de transporte. La Directiva ofrece tres métodos alternativos: el acceso de terceros regulado, el acceso de terceros negociado, y el método de comprador único. Todos los estados miembros han optado por el acceso de terceros regulado o negociado. Sólo podrá negarse el acceso a las redes eléctricas cuando no haya suficiente capacidad para transportar la electricidad cuando se dé la situación de que el transporte impida el cumplimiento de las obligaciones relativas a servicio público.
Acceso de Terceros a la Red Regulado.En este sistema, las autoridades competentes fijan las tarifas, y éstas se aplican a todos los usuarios de la red. Estas tarifas son publicadas. Este sistema es el considerado como el método que más favorece la competencia; La publicación de los precios, fijados para todos, no sólo garantiza la no discriminación de los agentes sino que además permite a las compañías planificar sus compras de electricidad con un conocimiento previo de unas tarifas transparentes.
Acceso de Terceros a la Red Negociado. En este sistema, cada usuario de la red negocia los términos de su acceso con el operador del sistema. Este método supone renegociar las condiciones y los precios de acceso al término de cada contrato, e implica una carga adicional para las empresas. Así, la mayoría de los Estados miembros se han decantado por el ATR Regulado.
Activo subyacente (underlying asset). Índice de activos financieros (activo financiero o activo físico) que es objeto de un Contrato de los negociados en el Mercado.
Actividades No Reguladas. A partir de la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico se liberalizan las actividades de producción y comercialización. Las actividades reguladas y no reguladas deberán estar separadas jurídica y contablemente.
Actividades Reguladas. A partir de la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, se mantienen como actividades reguladas las relativas a la gestión técnica del sistema, es decir, el transporte y la distribución. Las actividades reguladas y no reguladas deberán estar separadas jurídica y contablemente.
Agente externo. Empresa generadora, distribuidora, comercializadora o consumidora cualificada localizada fuera del país pero que está debidamente autorizada para participar en el mercado nacional.
Agente de Mercado.Toda persona física o jurídica que intervenga en las transacciones económicas que tengan lugar en el mercado de producción de energía eléctrica, comprando y/o vendiendo electricidad. Entre otras cosas, deberán adherirse a las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica. Son Agentes de Mercado los productores, autoproductores y productores en régimen especial, agentes externos, distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados (siempre que ejerzan su derecho de adquirir la electricidad en el mercado).
Agente Comprador.Termino utilizado para definir una firma de corretaje de valores que actúa en nombre de sus clientes como intermediario para comprar valores. En ningún momento toma posesión de los valores durante una transacción.
Agente Vendedor.Termino utilizado para definir una firma de corretaje de valores que actúa en nombre de sus clientes como intermediario para vender valores. En ningún momento toma posesión de los valores durante una transacción.
Amperio. Unidad de intensidad de corriente.
Arbitraje. La compra simultánea de un commodity o derivado en un mercado y la venta del mismo (o similar) commodity o derivado en otro mercado para aprovechar las diferencias en los precios de ambos mercados.
Aseguramiento de Riesgos. Asegurar las posibles pérdidas asociadas a un movimiento incierto de precios en el futuro. Se consigue mediante seguros tradicionales a cambio de una prima, bien mediante opciones financieras, generalmente diseñadas precisamente para asegurar el riesgo de precio de una determinada posición.
Ask price.Nivel al cual un vendedor estaría dispuesto a vender. Precio de oferta.
At-the-money.Una opción cuyo strike o precio de ejercicio coincide con su precio de mercado. Su valor intrínseco es nulo.
Autoproductor de energía eléctrica. Persona física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para su propio uso: i) autoconsumo superior al 30% de la electricidad producida si potencia instalada es inferior a 25 MW, y ii) autoconsumo superior al 50% de la electricidad producida si potencia instalada es superior a 25 MW.
 



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