| Acceso
de Terceros a la Red o ATR. | | Acceso
al cableado eléctrico por parte de quienes no son propietarios de la red de transporte.
La Directiva ofrece tres métodos alternativos: el acceso de terceros regulado,
el acceso de terceros negociado, y el método de comprador único. Todos los estados
miembros han optado por el acceso de terceros regulado o negociado. Sólo podrá
negarse el acceso a las redes eléctricas cuando no haya suficiente capacidad para
transportar la electricidad cuando se dé la situación de que el transporte impida
el cumplimiento de las obligaciones relativas a servicio público. |
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| Acceso
de Terceros a la Red Regulado. | | En
este sistema, las autoridades competentes fijan las tarifas, y éstas se aplican
a todos los usuarios de la red. Estas tarifas son publicadas. Este sistema es
el considerado como el método que más favorece la competencia; La publicación
de los precios, fijados para todos, no sólo garantiza la no discriminación de
los agentes sino que además permite a las compañías planificar sus compras de
electricidad con un conocimiento previo de unas tarifas transparentes. |
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Acceso de Terceros a la Red Negociado. | | En
este sistema, cada usuario de la red negocia los términos de su acceso con el
operador del sistema. Este método supone renegociar las condiciones y los precios
de acceso al término de cada contrato, e implica una carga adicional para las
empresas. Así, la mayoría de los Estados miembros se han decantado por el ATR
Regulado. |
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Activo
subyacente (underlying asset). | | Índice
de activos financieros (activo financiero o activo físico) que es objeto de un
Contrato de los negociados en el Mercado. |
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| Actividades
No Reguladas. | | A
partir de la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico se liberalizan
las actividades de producción y comercialización. Las actividades reguladas y
no reguladas deberán estar separadas jurídica y contablemente. |
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| Actividades
Reguladas. | | A
partir de la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, se mantienen
como actividades reguladas las relativas a la gestión técnica del sistema, es
decir, el transporte y la distribución. Las actividades reguladas y no reguladas
deberán estar separadas jurídica y contablemente. |
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| Agente
externo. | | Empresa
generadora, distribuidora, comercializadora o consumidora cualificada localizada
fuera del país pero que está debidamente autorizada para participar en el mercado
nacional. |
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| Agente
de Mercado. | | Toda
persona física o jurídica que intervenga en las transacciones económicas que tengan
lugar en el mercado de producción de energía eléctrica, comprando y/o vendiendo
electricidad. Entre otras cosas, deberán adherirse a las Reglas de Funcionamiento
del Mercado de Producción de Energía Eléctrica. Son Agentes de Mercado los productores,
autoproductores y productores en régimen especial, agentes externos, distribuidores,
comercializadores y consumidores cualificados (siempre que ejerzan su derecho
de adquirir la electricidad en el mercado). |
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| Agente
Comprador. | | Termino
utilizado para definir una firma de corretaje de valores que actúa en nombre de
sus clientes como intermediario para comprar valores. En ningún momento toma posesión
de los valores durante una transacción. |
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| Agente
Vendedor. | | Termino
utilizado para definir una firma de corretaje de valores que actúa en nombre de
sus clientes como intermediario para vender valores. En ningún momento toma posesión
de los valores durante una transacción. |
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| Amperio.
| | Unidad
de intensidad de corriente. |
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| Arbitraje.
| | La
compra simultánea de un commodity o derivado en un mercado y la venta del mismo
(o similar) commodity o derivado en otro mercado para aprovechar las diferencias
en los precios de ambos mercados. |
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| Aseguramiento
de Riesgos. | | Asegurar
las posibles pérdidas asociadas a un movimiento incierto de precios en el futuro.
Se consigue mediante seguros tradicionales a cambio de una prima, bien mediante
opciones financieras, generalmente diseñadas precisamente para asegurar el riesgo
de precio de una determinada posición. |
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| Ask
price. | | Nivel
al cual un vendedor estaría dispuesto a vender. Precio de oferta. |
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| At-the-money. | | Una
opción cuyo strike o precio de ejercicio coincide con su precio de mercado. Su
valor intrínseco es nulo. |
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| Autoproductor
de energía eléctrica. | | Persona
física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para su propio uso:
i) autoconsumo superior al 30% de la electricidad producida si potencia instalada
es inferior a 25 MW, y ii) autoconsumo superior al 50% de la electricidad producida
si potencia instalada es superior a 25 MW. |
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