| Parada. | | En
tecnología de reactores, es sinónimo de apagado. |
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| Parada
Caliente. | | Cuando
tras la parada de un reactor nuclear, se mantiene elevada la temperatura del refrigerante
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Parada Fría. | | Cuando
tras la parada de un reactor nuclear, se reduce la temperatura del refrigerante. |
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Participantes
en la medida. | | Los
titulares de las instalaciones a ambos lados de la frontera de red donde se sitúa
un punto de medida, así como el encargado de la lectura, los comercializadores
y otros sujetos que, sin tener instalaciones, hayan establecido contratos de compraventa
de energía eléctrica en ese punto. También se considerará como participante sin
interés económico al operador del sistema. |
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| Peaje.
| | El
precio por el uso de las redes de transporte y distribución que vendrá aprobado
por el Gobierno en la forma que reglamentariamente se determine y tendrá el carácter
de máximo. |
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| Peak
Load o Carga Pico. | | Bloque
de energía eléctrica objeto de contrato en horas pico (aquellas horas donde la
demanda es mayor, es decir, de 9:00h a 24:00h) |
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Pérdidas de la red. | | Pérdidas
que se producen en el transporte de energía eléctrica de un punto a otro de la
red. Las pérdidas de energía eléctrica se determinan en la disposición que aprueba
la tarifa para cada año y se fijan teniendo en cuenta niveles de tensión y formas
de consumo. |
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Período de Entrega. | | Período
de duración del contrato que puede desagregarse en períodos más pequeños dando
lugar a contratos independientes. |
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| Período
de Programación. | | Es
el tiempo sobre el cual se realiza una contratación. En el mercado español se
toma como período de contratación una hora. |
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| Potencia.
| | Cantidad
de energía consumida por unidad de tiempo. Unidad de potencia: W |
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| Power
Purchase Agreement (PPA) | | Contrato
en el que el vendedor se compromete a inyectar en la red la energía que genere,
y el comprador a consumirla bajo unos términos contractuales que pueden o no restringir
el despacho de dicha energía en un mercado liberalizado. Este tipo de contrato
suele ser a largo plazo (v.g., la vida útil de la planta). Durante este tiempo,
el comprador paga por la disponibilidad de las plantas y por la energía que se
genere, con una tarifa binómica pactada libremente. Terminado el contrato, el
dueño de la planta puede quedar en libertad de ofrecer su energía en el mercado,
al igual que el comprador de comprarla a cualquier agente generador. Contar con
un PPA en el sector eléctrico supone cubrir el riesgo de mercado a largo plazo
a un precio razonable para ambas partes.. Constituye asimismo una alternativa
adecuada para asegurar un determinado nivel de garantía de suministro y fomentar
la inversión en generación. |
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| Precio
horario del mercado de electricidad (o del pool). | | Precio
que resulta de la casación de una hora cualquiera. También es llamado precio marginal
del mercado. |
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| Precio
medio del mercado de electricidad (o del pool) | | Precio
promedio que resulta de la casación diaria. Promedio de los precios de las 24
horas. |
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| Precio
medio ponderado del mercado de electricidad. | | Es
el precio medio ponderado por la demanda que resulta de la casación diaria. Valor
medio de los precios horarios ponderado por la demanda horaria |
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| Precio
carga base. | | Promedio
de los precios de todas las horas del día. Es igual al precio medio del mercado. |
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| Precio
carga pico. | | Promedio
de los precios de horas pico (9:00 – 24:00 h). |
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| Precio
de la energía (facturación). | | Un
consumidor cualificado puede comprar la energía eléctrica a precio libre. Si la
compra a un suministrador o comercializador deberá pactar el precio de forma completamente
libre. Si opta por acceder directamente al mercado deberá efectuar ofertas horarias
de compra y pagar el precio resultante de tres componentes (precio marginal de
la energía casada, servicios complementarios y garantía de potencia). El volumen
de energía adquirida (por cualquier alternativa libre) deberá incluir las pérdidas
en la red imputables al suministro. Dichas pérdidas están reguladas en el Real
Decreto 2066/1999. Asimismo, el consumidor deberá pagar el 3.54% de cuota de Moratoria
Nuclear. La facturación de los términos anteriores está gravada con dos impuestos:
§ El impuesto especial sobre el consumo de electricidad, una cuota del 4.64% con
el tipo 5.113%. O sea, 1.05113 * 4.864%. § El IVA (16%) una vez repercutido el
impuesto anterior. Aparte de la facturación por el consumo de energía, el consumidor
cualificado debe pagar la facturación por las tarifas de acceso a la red eléctrica
reguladas en el Real Decreto 2820/1998 |
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| Precio
de ejercicio (strike price). | | Precio
pactado en el Contrato de Opción al que el comprador de una opción puede comprar
(caso de haber adquirido una opción call) o vender (si hubiera adquirido una opción
put) el activo subyacente. El vendedor de la opción se obliga, respectivamente,
a vender o comprar, en caso de que el comprador ejerza el derecho |
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| Precio
de futuro (future price). | | Precio
pactado en el Contrato de Futuro. El precio pactado es ajustado diariamente de
acuerdo al proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias |
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| Precio
de liquidación a vencimiento (settlement price at expiration). | | Precio
de referencia sobre el que se calcula la liquidación por diferencias en la Fecha
de Ejercicio si se trata de Opciones o en la fecha de vencimiento si son Futuros. |
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| Precio
de liquidación diaria (daily settlement price). | | Precio
de referencia sobre el que se calculan los Depósitos en Garantía y la Liquidación
Diaria de Pérdidas y Ganancias. |
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| Precio
Marginal. | | El
precio marginal para cada período horario de programación será igual al precio
del último tramo de la oferta de venta de la última unidad de producción cuya
aceptación haya sido necesaria para atender la demanda que haya resultado casada.
Mediante el procedimiento de casación simple, se obtiene el precio marginal, así
como el volumen de energía eléctrica para cada oferta de compra y venta, para
cada período horario de programación. |
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| Prima
(premium). | | Importe
que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma por adelantado. |
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| Primer
día de cotización (first day of trading). | | Es
el primer día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser negociado en
el Mercado. Será siempre un día hábil |
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| Producción
o generación de energía eléctrica. | | Actividad
ligada a la construcción, operación y mantenimiento de plantas eléctricas. Esta
actividad se lleva a cabo actualmente en condiciones de competencia. |
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| Producible
hidráulico | | Durante
un intervalo de tiempo determinado, es la cantidad máxima de energía eléctrica
que el conjunto de aportaciones (lluvias, bombeo, etc.) correspondientes al intervalo
de tiempo considerado permitiría producir en las condiciones más favorables. (ver
índice de producible hidráulico) |
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| Productor
de energía eléctrica. | | Persona
física o jurídica que tiene la función de generar energía eléctrica, así como
las de construir, operar y mantener las centrales de producción. |
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| Productores
en régimen especial. | | Persona
física o jurídica que disponen de instalaciones cuya potencia instalada no supere
los 50 MW y cumplan alguna de las características siguientes: - Instalaciones
de Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de energía eléctrica
asociadas a la electricidad, con un rendimiento energético fijado. - Instalaciones
que utilicen que utilicen energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier
tipo de biocarburante. - Instalaciones que utilicen residuos urbanos, otros residuos
o con combustibles convencionales en un proporción fijada. - Instalaciones de
tratamiento y reducción de residuos agrícolas, ganaderos y servicios de igual
o menor potencia instalada de 25 kW. Los Productores en régimen especial pueden
incorporar su energía excedentaria al sistema y recibir una retribución a cambio.
Excepcionalmente, podrán hacerlo por la totalidad. |
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| Programa
Diario Base de Funcionamiento. | | El
Programa Diario Base de Funcionamiento se obtiene a las 11:00 a.m., una vez conocidas
las ejecuciones de los contratos bilaterales físicos nacionales y la producción
en régimen especial. Incluye: - el precio marginal para cada período horario de
programación de un mismo horizonte horario, - la energía eléctrica casada correspondiente
a cada unidad de producción y de adquisición, - el orden de precedencia económica
correspondiente a cada tramo de las ofertas económicas de venta de energía eléctrica
de las unidades de producción que hayan resultado casados total o parcialmente,
- la energía eléctrica que corresponde por tramos a las unidades de producción
cuyas ofertas económicas de venta no hayan resultado casadas, total o parcialmente,
así como su orden de precedencia, - la energía eléctrica programada correspondiente
a las unidades de producción disponibles exceptuadas de la obligación de presentar
ofertas, como son la producción en régimen especial, así como la involucrada en
los contratos bilaterales físicos. Posteriormente, se procede a obtener el Programa
Diario Viable (Antes de las 14:00 p.m., el Operador del Mercado y del Sistema
retirarán y/o incorporarán al Programa Base de Funcionamiento las ofertas de venta
de energía con objeto de solventar las posibles restricciones técnicas, sin perjuicio
de la asignación de los Servicios Complementarios.) |
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| Programa
Diario Viable Definitivo. | | Se
publica al concluir la sesión del Mercado Diario. El Operador del Sistema constituye
el Programa Diario Viable Definitivo sobre el Programa Diario Viable Provisional,
una vez incorporados los servicios complementarios. |
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| Programa
Diario Viable Provisional. | | Es
el resultado de añadir el proceso de restricciones al Programa Base de Funcionamiento.
El Operador del Sistema, una vez que determina y da solución a las posibles restricciones
del Programa Base de Funcionamiento, mediante la retirada de ofertas de venta
casadas y/o incorporación de ofertas de venta no casadas, publica el Programa
Diario Viable. |
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| Programa
Horario Final. | | El
Operador del Mercado establece el programa horario final en el que se establece
el precio marginal de cada período horario de programación de la sesión del mercado
intradiario de que se trate, y la energía eléctrica que corresponde por tramos
a una unidad de producción o adquisición cuyas ofertas económicas de venta y/o
adquisición hayan resultado incorporadas como resultado del proceso de casación,
una vez modificado, en su caso, por el Operador del Sistema para evitar posibles
restricciones. Se publica al concluir el Mercado Intradiario. Incorpora la siguiente
información: - el precio marginal de cada período horario de programación de la
sesión del mercado intradiario de que se trate, y - la energía eléctrica que corresponde
por tramos a una unidad de producción o adquisición cuyas ofertas económicas de
venta y/o adquisición hayan resultado incorporadas como resultado de la casación,
una vez modificado, en su caso, por el Operador del Sistema para evitar que existan
restricciones. |
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| Programa
Resultado de la Casación. | | La
programación de entrada en la red establecida por el Operador del Mercado a partir
de la casación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica y en el
que se determina para cada horario de programación de un mismo horizonte diario:
el volumen de energía eléctrica a generar por cada unidad de producción para cubrir
la demanda, y el precio marginal de cada período horario de programación. |
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| Protocolo
de Kyoto | | Acuerdo
internacional adoptado en Diciembre de 1997 para limitar las emisiones de gases
con efecto invernadero que se producen principalmente por la quema de combustibles
fósiles, como petróleo y carbón, y que causan el recalentamiento planetario. Dicho
acuerdo compromete a los países industrializados a reducir, para el período 2008-2012,
sus emisiones de dióxido de carbono y otros gases tomando como base el año 1990.
Para dicho período, la Unión Europea como grupo se compromete a reducir sus emisiones
en un 8%, Estados Unidos en un 7%, y Japón y Canadá un 6%. Otros países como Rusia,
Ucrania y Nueva Zelanda no tendrán ninguna reducción, y algunos como Australia
podrán incluso aumentar sus emisiones. El Tercer Mundo queda, por el momento,
excluido de compromisos adicionales. El Protocolo de Kyoto incluye un régimen
internacional de "venta de emisiones" que permitiría a los países industrializados
comprar y vender "créditos de emisiones" entre sí y los demás países para cumplir
con los compromisos asumidos. Así, aquellos países que no cubran su cuota podrán
vender a otros la parte no ejercida. |
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| Puntos
Frontera en la Red. | | -
El punto de conexión de generadores tanto en régimen ordinario como en régimen
especial y clientes cualificados con las redes de transporte o distribución. Constituye
una única frontera de generación-consumo el punto de conexión con la red de distribución
de las instalaciones en régimen especial incluidos, cuando existan, los consumos
eléctricos de las instalaciones que aprovechan el calor útil generado y otros
suministros previstos en la legislación específica. -Los puntos de conexión de
la red de transporte con la de distribución. - Los puntos de conexión de instalaciones
de transporte propiedad de una empresa con instalaciones de transporte propiedad
de otra empresa distinta. -Los puntos de conexión de instalaciones de distribución
propiedad de una empresa con instalaciones de distribución propiedad de otra empresa
distinta. -Los puntos de conexión de instalaciones de distribución de una zona
con las instalaciones de otra zona distinta. -Las interconexiones internacionales.
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| Punto
de medida en un punto frontera. | | Lugar
concreto de la red donde se conectan los equipos de medida, de forma que la energía
registrada corresponde a la energía circulada por dicho punto. Las instrucciones
técnicas complementarias determinan las fronteras en las que es necesaria esta
instalación. |
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