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| | |  | | | Impuesto
sobre la electricidad. | | Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, Capítulo IX. La base imponible del impuesto estará constituida por el
resultado de multiplicar por el coeficiente 1,05113 el importe total que, con
ocasión del devengo del impuesto, se habría determinado como base imponible del
Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre
la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso
dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre
personas no vinculadas. El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 4,864 %
| | | | | Impuesto
sobre el Valor Añadido. | | Impuesto
que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, y en particular
la distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades
de energía. El Impuesto sobre el Valor Añadido debe asociarse a las operaciones
de agentes externos intracomunitarios y no comunitarios. El IVA aplica a las operaciones
en el mercado, a la cuota de la moratoria nuclear y al impuesto de la electricidad.
| | | | |
Índice
de Producible hidráulico. | | En
un intervalo de tiempo determinado, es el cociente entre su energía producible
y su energía producible media (en base al histórico). La Energía Producible se
define como la máxima energía eléctrica que el conjunto de aportaciones (lluvias,
bombeo, etc) corregidas permitiría producir en las condiciones más favorables.
Ver Producible hidráulico. Un índice menor que 1 (100%) indica que el período
es seco, mientras que si es mayor que la unidad es húmedo. | | | | | Indisponibilidad.
| | Es
la cantidad de potencia que se reduce sobre la potencia máxima como consecuencia
de una avería en las instalaciones de las unidades de producción que impida producir
la potencia máxima inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de
Producción de Energía Eléctrica. Cada unidad de producción debe comunicar al Operador
del Sistema la reducción de su potencia máxima, y este la validará y enviará al
Operador del Mercado. | | | |
| I.N.E.S.
(Escala Internacional de Sucesos Nucleares). | | Permite
catalogar los incidentes y accidentes que ocurren en las instalaciones nucleares,
y poder así comunicarlo con rapidez y coherencia al público. Se establecen siete
niveles, de menor a mayor, que clasifican por grado de importancia para la seguridad,
los sucesos que se producen en las instalaciones nucleares. Así, se considera
Desviación el nivel 0 (debajo de la escala o sin significado para la seguridad),
Incidentes los niveles 1, 2 y 3 (Anomalía, Incidente, Incidente importante) y
Accidentes los niveles 4, 5, y 6 (Accidente sin riesgo significativo fuera del
emplazamiento, Accidente con riesgo fuera del emplazamiento, Accidente importante).
| | | | | Intensidad. | | Medida
de la cantidad de electricidad que pasa por un conductor por segundo. Su unidad
es el Amperio. La intensidad de la corriente (I) que cada aparato absorbe, depende
de su potencia (P). A mayor potencia, mayor consumo de intensidad. La intensidad
se relaciona con la potencia, expresada en vatios. P (Vatios) = I (Amperios) x
V (Voltios) | | | | | In-the-money.
| | Opción
con valor intrínseco positivo. Una opción de compra o Call está in-the-money cuando
el valor de mercado del activo subyacente es mayor que el precio de ejercicio
de la opción. Una opción de venta o Put está in-the-money cuando el precio de
ejercicio de la opción supera el valor de mercado. | | | | | | |
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